¿Deberían las ideas ser propiedad?

La ley actual dice “no”.

Un proceso o invención, y un trabajo creativo completado puede ser “propiedad” (más exactamente, tiene derecho a limitar que otros creen o usen “propiedad intelectual” idéntica), pero las ideas en sí mismas no pueden protegerse de esta manera.

Una idea, según la ley, es el núcleo básico del trabajo: una historia que involucra a dos amantes de clanes enemistados, ambientados en Verona; cualquier trampa para ratones; cualquier droga para reducir la presión arterial.

Pero la implementación específica de esa idea es “suya”: Romeo y Julieta de Shakespeare; una trampa para ratones específica que funciona de cierta manera; El proceso químico específico para crear un medicamento específico para la presión arterial. Estas obras o inventos específicos no se consideran ideas bajo la ley, sino que derivan de ideas.

Por lo tanto, no puede bloquear a otras personas de sus propias soluciones para lograr esa idea, pero puede evitar que usen su método de hacer ese producto.

Déjame darte un claro ejemplo: el juego Monopoly.

Las reglas para el juego no se pueden copiar textualmente. Ellos tienen derechos de autor. Así es el arte en el tablero.

Pero el juego en sí, el proceso de lanzar dados (no patentable porque este proceso es anterior a las patentes) y moverse alrededor de un tablero, no puede protegerse. Hay cientos de juegos que usan estos elementos, e incluso está permitido seguir exactamente las mismas reglas (reescritas, por supuesto). Esto es permisible porque el juego en general es una idea que no se puede proteger. Solo los elementos específicos (palabras, arte o invención) pueden ser “propiedad”.

Si bien es cierto que existen variantes con licencia del juego, las versiones sin licencia son populares y solo sufren desafíos legales cuando infringen el nombre de marca registrada del juego Parker Bros. http://en.wikipedia.org/wiki/Mon…

Realmente depende de cuán detallado, cuán original, cuál sea en última instancia la intención del creador para la idea, qué acciones se toman con la idea y qué vale comercialmente.

La OMPI define la propiedad intelectual como “creaciones de la mente” y si alguien puede ganarse la vida con la generación de propiedad intelectual (incluidas ideas específicas y detalladas), que obviamente posee un valor comercial inherente, entonces sí, es y debería ser tratado como propiedad.

Al igual que en la vida, una idea escondida en un cajón, tratada como un ladrillo de oro no tiene valor. Sin embargo, esa misma idea, cuando se asigna con fines comerciales en un contexto activo y legalmente aceptable, se convierte en propiedad intelectual y se le otorga protección conforme a la ley.

Personalmente, creo que en el futuro, las “ideas / PI” originales, detalladas y con fines comerciales serán tratadas con el mismo nivel de protección que los bienes inmuebles y hay evidencia de ello a medida que promulguemos más reformas de PI a favor del individuo / empresa.

Una de esas leyes que refleja este sentimiento es la Ley de Aclaración de los Secretos Comerciales de 2012, que es una enmienda a la Ley de Espionaje Económico de 1996. 18 USC §1832 se amplió para especificar que la IP única de un autor o empresa, incluyendo un diseño, código , la fórmula, el patrón, la compilación, el programa, el dispositivo, el método, la técnica, el proceso, la información de “back office”, las metodologías comerciales únicas, las listas de clientes, el mercado interno y la investigación de clientes pueden calificar para la protección de secretos comerciales si están destinados para su uso en comercio interestatal o extranjero .

Lo anterior es una lista exhaustiva, pero para muchos creadores de propiedad intelectual original, que desarrollan “ideas” específicas y detalladas para fines comerciales, ahora cuentan con un poderoso y legal asistente de apoyo en su búsqueda de su reconocimiento y protección.

Todd Gardiner responde muy bien la pregunta. Sin embargo, si el interlocutor realmente quiere abordar la pregunta: “¿Debería protegerse la expresión de esas ideas en el arte y la invención como propiedad?”, Entonces la respuesta se vuelve más complicada si esas creaciones deben tratarse como propiedad.

En términos generales, la mayoría de los países actualmente tienen algún reconocimiento de la propiedad intelectual. Existe un claro beneficio económico derivado del control exclusivo sobre obras artísticas e innovaciones técnicas. El argumento a favor de otorgar derechos de propiedad exclusiva es que el control sobre una patente o derecho de autor alienta a los creadores a continuar innovando y, por lo tanto, generando ingresos.

Creo que la mayoría de las personas en la corriente principal apoyan algún tipo de protección para la propiedad intelectual. Los desacuerdos se centran en los límites de esos derechos exclusivos. Por ejemplo, la protección original para un derecho de autor de EE. UU. Fue de 14 años y no se otorgó a menos que el creador presentara la solicitud y se consideró nula si no se mostraba correctamente el aviso de copyright.

El gobierno de los Estados Unidos ha reclamado preocupaciones de interés nacional sobre algunos inventos, incluido el avión, y ha acortado la concesión exclusiva de derechos sobre algunas patentes. Esto contrasta fuertemente con la tendencia actual de extender los derechos de autor. Existe una fuerte creencia entre muchos partidarios de los derechos de autor de que la liberación de obras al dominio público es igualmente valiosa para preservar obras protegidas por derechos de autor para la posteridad. Esta tensión entre proteger los derechos de los creadores y sus herederos y el beneficio de dar nueva vida al arte oscuro al darles a nuevos creadores para que se los vuelva a imaginar es el núcleo de muchos argumentos sobre la reutilización en la era digital. También es fundamental para la protección de los usuarios finales del software de código abierto.

Entonces, ¿deberían las ideas ser tratadas como propiedad? No. ¿Debería protegerse la expresión de ideas? Sin duda, si. ¿Deberían esas ideas ser atestadas hasta que no haya más valor que extraer de ellas? No, deberían compartirse con el mundo mientras todavía haya algo de valor y una audiencia receptiva.

Me hago eco del sentimiento de que Todd dio una respuesta excelente y exhaustiva. Con la propiedad intelectual, es más específicamente el producto de ideas que se convierten en propiedad . Por ejemplo, el trabajo creativo producido utilizando la infraestructura y los materiales proporcionados por otra parte generalmente pertenece, en parte o in toto , al proveedor de los materiales. El proceso, la metodología, la técnica y la propia artista no pueden considerarse propiedad . La otra cara de ese paradigma es que el artista tiene derecho a amonestar el apoyo monetario o material para garantizar que solo el artista siga siendo el propietario del resultado final. Hablando estrictamente a la pregunta, no, las ideas no deberían (más exactamente no pueden) considerarse propiedad . Para determinar efectivamente la propiedad de las ideas, uno se vería obligado a validar la autenticidad de una idea. Como estoy seguro de que ya lo está considerando, sería un reclamo imposible y francamente falso en su apariencia.

No creo que la respuesta sea absoluta: “sí” o “no”. En cambio, creo que deberíamos crear leyes para lograr los fines que buscamos.

La ley de propiedad intelectual se basa en la premisa de que al permitir que las personas sean dueños de sus ideas, ofrecemos incentivos para que las personas hagan públicas sus ideas, y para que las personas inviertan tiempo y esfuerzo para tener ideas y desarrollarlas. Es un buen pensamiento.

Sin embargo, en la práctica, parece que la ley de propiedad intelectual realmente inhibe la innovación en muchas industrias, particularmente en la industria del software. Mi conclusión, entonces, es que donde la ley de PI puede servir para promover una verdadera innovación que ayude a la humanidad y a Estados Unidos, la ley de PI debería existir. Pero aquí la ley de propiedad intelectual inhibe la innovación y perjudica a la humanidad y a Estados Unidos, no debería.

Los derechos de autor protegen la expresión y las patentes protegen las invenciones, y tampoco protegen las ideas. En ambos casos, la idea es el primer paso crítico, pero sin alguna encarnación identificable de la idea no se puede obtener protección de propiedad intelectual y no se le otorgarán derechos exclusivos.

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