No hay escapatoria, todo está expresamente previsto por el código de rentas internas y las regulaciones del Tesoro. (ver 26 Código de EE. UU. § 937 – Normas de residencia y fuente que involucran posesiones y 26 Código de EE. UU. § 933 – Ingresos de fuentes dentro de Puerto Rico)
Los residentes de buena fe de los territorios de EE. UU., Incluido Puerto Rico, están exentos de los impuestos de EE. UU. A menos que sean empleados federales o los ingresos provengan de EE. UU. Los administradores de fondos de cobertura residentes de relaciones públicas, y sus negocios basados en relaciones públicas, pueden eximir el impuesto de Puerto Rico en virtud de las disposiciones de la Ley 20 y la Ley 22 (también hay otros programas, como la Ley 273 para servicios financieros).
La Ley 20/22 son programas de desarrollo económico diseñados para atraer / retener empleos e inversiones en el territorio. No es diferente del programa www.startup.ny .gov que exime el 100% de los impuestos a nivel estatal para las empresas que vienen a Nueva York, con la poderosa excepción … Los beneficios de exención de impuestos de relaciones públicas son equivalentes al nivel federal.
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