¿Existe un término en derecho o economía donde las normas morales deben observarse principalmente antes que los números?

He tenido el dudoso honor de litigar esta misma cuestión en apelación.

“Moral” significa cosas diferentes para diferentes personas. El término a menudo se incorpora en las leyes de zonificación y uso de la tierra, generalmente en la frase ” salud, seguridad y moral “, y se refiere a los motivos para negar el permiso para usar la tierra de una manera particular.

Encontré esta frase en el área de licencias de licor. Representé bares, estaciones de servicio y supermercados a los que se les puede otorgar licencia para vender bebidas alcohólicas en mi estado (Nuevo México). En un caso, estábamos tratando de obtener la aprobación local de una licencia para vender cerveza en una tienda de conveniencia en el sureste de Nuevo México, y nuestra licencia fue denegada por razones “morales”.

Aquí podría ayudar un poco de información: desde la derogación, las ventas de licores se han regulado a nivel estatal, y los estados a menudo permiten que los gobiernos locales (ciudades o condados) decidan por elección especial si permitirán la venta de licores.

En el sureste de Nuevo México, la población está fuertemente dividida sobre la cuestión de la venta de licores. A algunas personas les gustaría ver un regreso a la Prohibición, y en dos condados de esa parte del Estado, han ganado el tema en elecciones especiales y han declarado condados enteros “secos” (prohibiendo la venta de bebidas alcohólicas). Sin embargo, los empresarios locales, que saben que las ventas de licores pueden marcar la diferencia entre un restaurante exitoso o una tienda de comestibles y la bancarrota, han cambiado las tornas en el contingente “seco” al ganar elecciones para permitir la venta de licores en las principales ciudades ubicadas en estos condados secos . Agujas para decir que el tema sigue siendo controvertido.

Fui bautizado y criado “cristiano” (luterano) y mi ascendencia es campesina alemana que bebe cerveza, así que me cuesta entender las objeciones religiosas o “morales” a las bebidas alcohólicas. ¿No fue Jesús quien convirtió el agua en vino en la boda de Caná, y quien tomó una copa de vino y dijo “esta es mi sangre” instituyendo así la principal ceremonia religiosa cristiana?

Sin embargo, en el sudeste de Nuevo México, mejor entendido como parte de la cuenca de petróleo de Permian y culturalmente similar al oeste de Texas, los llamados “cristianos” (generalmente bautistas) se oponen a beber por razones “morales”. Religiosamente, creo que la raíz de la objeción es el estado pecaminoso e indulgente de la embriaguez, en lugar del alcohol per se , pero combinado con la política que puede convertirse en una objeción en una audiencia de la ciudad a la emisión de una licencia de licor a una tienda de conveniencia por motivos “morales”.

Baste decir que en los Estados Unidos de América, el comercio siempre prevalecerá sobre las objeciones “morales” vagas y no articuladas. Pregunté, y luego los jueces en cada paso de la apelación también preguntaron: ¿es su objeción “moral” al gerente de esta tienda de conveniencia? ¿A sus clientes propuestos? ¿Hay objeción “moral” a la ubicación particular? (Por ejemplo, ¿está al lado de una escuela, donde supuestamente es un mal ejemplo para los niños?) En ausencia de estos detalles, la objeción “moral” no puede sostenerse.

Encontrará conflictos similares entre la “moral” y el comercio en lugares como librerías para adultos, bares con bailes desnudos, etc. En los Estados Unidos, la ley interviene y coloca la Primera Enmienda, la libertad de expresión, entre estas empresas y las objeciones “morales” locales. La ley simplemente no se ve favorablemente en objeciones vagas, generales, “morales”, cualquiera que sea su origen, aunque si puede articular el daño y el peligro más específicamente, a veces puede hacer que una objeción “moral” se mantenga.

Eso no quiere decir que la ley y el comercio no tengan “moral” propia. Existe una noción de buena fe inherente y trato justo que a veces anula las reglas habituales de libertad de contrato. Por lo general, esto ocurre cuando las partes de un contrato tienen un poder de negociación desigual, y la parte más poderosa ofrece términos injustos sobre una base de “tómalo o déjalo”. La coacción en forma de amenazas físicas, e incluso amenazas económicas (sacar a alguien del negocio si se niega a aceptar términos injustos) hace que los términos objetables del contrato sean inaplicables en un tribunal de justicia. Llamamos a los términos que no cumplen con este criterio moral / imparcial términos de contrato ” desmesurados “, y el concepto está incorporado en el Código Comercial Uniforme que rige las transacciones para la venta de bienes en la mayoría de los Estados Unidos.

* Have to * no es realmente un concepto en economía, pero el estudio a menudo se divide en economía positiva y normativa.

La economía positiva es lo que la teoría económica predice que sucederá en una situación dada (lo que esperamos, si creemos que es un resultado subjetivamente bueno o no), mientras que la economía normativa describe políticas económicas que creemos que conducirán a resultados que encontramos subjetivamente buenos, que a menudo entran en conflicto con lo que la economía positiva predice será la política más eficiente.

En la ley, el término “moral” se utiliza para describir una obligación que no está legalmente ordenada pero que, sin embargo, un tribunal requerirá. Es una excepción muy estrecha, ya que lo que muchas personas llaman “moral” en una conversación regular es realmente injusto bajo la ley.

No hay normas morales que conozco relacionadas con la entrega de bienes y servicios. Existen obligaciones legales, como la obligación de proteger el envío antes de la entrega, pero debido a que son legalmente vinculantes, por definición no son estándares “morales” en el sentido legal de la palabra.

Esta pregunta realmente necesita ser más específica. Los contratos pueden especificar condiciones previas. Es decir, condiciones que deben cumplirse antes de que entren en vigor otros términos del contrato.