No, pero debe ser procesado, como lo es ahora, si es perjudicial para el buen orden y la disciplina, o si es de naturaleza desacreditar a las fuerzas armadas.
El adulterio no es un delito bajo el Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ) http://www.au.af.mil/au/awc/awcg… pero puede ser procesado por el Artículo # 134 de la UCMJ que establece
Aunque no se menciona específicamente en este capítulo, todos los desórdenes y negligencias en perjuicio del buen orden y la disciplina en las fuerzas armadas, toda conducta de una naturaleza que desacredite a las fuerzas armadas, y los delitos y delitos no capitales, de los cuales las personas están sujetas a este capítulo puede ser culpable, será tomado en cuenta por una corte marcial general, especial o sumaria, de acuerdo con la naturaleza y el grado del delito, y será castigado a discreción de esa corte.
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