Hacer lo correcto es una cuestión moral, correcta para quién, cuándo, cómo y dónde, entonces cuáles son los mejores criterios para juzgar si la acción es correcta o incorrecta. De acuerdo con Wikipedia.org; ‘La moral (del latín moralis “manera, carácter, comportamiento apropiado”) es la diferenciación de intenciones, decisiones y acciones entre aquellos que se distinguen como apropiados y aquellos que son impropios. La moral puede ser un conjunto de estándares o principios derivados de un código de conducta de una filosofía, religión o cultura particular, o puede derivarse de un estándar que una persona cree que debería ser universal. La moral también puede ser específicamente sinónimo de “bondad” o “rectitud”.
La filosofía moral incluye la ontología moral, o el origen de la moral, así como la epistemología moral, o el conocimiento de la moral. Se han propuesto diferentes sistemas de expresión de la moral, incluidos los sistemas éticos deontológicos que se adhieren a un conjunto de reglas establecidas y los sistemas éticos normativos que consideran los méritos de las acciones mismas. Un ejemplo de filosofía ética normativa es la Regla de Oro, que establece que: “Uno debería tratar a los demás como quisiera que los demás se traten a uno mismo”.
La inmoralidad es la oposición activa a la moralidad (es decir, la oposición a lo que es bueno o correcto), mientras que la amoralidad se define de diversas maneras como la falta de conciencia, la indiferencia o la incredulidad en cualquier conjunto particular de normas o principios morales ‘.
Por lo tanto, en consideración de lo correcto o incorrecto, ni la moral religiosa, la moral individual ni la moral comunitaria son los mejores criterios. Si le preguntas a los combatientes de la ISS qué están haciendo es lo correcto, probablemente te responderán lo correcto. Además, Anti Baraka, Boko Haram, Corea del Norte, y probablemente la respuesta será la misma de que están haciendo lo correcto.
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Naciones Unidas en 1948 declaró Derechos Humanos,
declaración Universal de los Derechos Humanos
Preámbulo
Considerando que el reconocimiento de la dignidad inherente y de lo igual e inalienable
Los derechos de todos los miembros de la familia humana son la base de la libertad, la justicia
y paz en el mundo
Mientras que el desprecio y el desprecio por los derechos humanos han resultado en barbarie
actos que han indignado la conciencia de la humanidad y el advenimiento de un mundo
en el cual los seres humanos gozarán de libertad de expresión, creencia y libertad
del miedo y la necesidad ha sido proclamado como la mayor aspiración de lo común
personas,
Mientras que es esencial, si el hombre no debe ser obligado a recurrir, como último
recurrir a la rebelión contra la tiranía y la opresión, que los derechos humanos deben ser
protegido por el estado de derecho,
Considerando que es esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre
naciones,
Mientras que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su
fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y han decidido promover
progreso social y mejores niveles de vida en mayor libertad,
Mientras que los Estados miembros se han comprometido a lograrlo, en cooperación
con las Naciones Unidas, la promoción del respeto universal y la observancia de
derechos humanos y libertades fundamentales,
Mientras que una comprensión común de estos derechos y libertades es de
gran importancia para la plena realización de esta promesa,
Ahora, por lo tanto,
La Asamblea General,
Proclama esta Declaración Universal de Derechos Humanos como un estándar común de
logro para todos los pueblos y todas las naciones, hasta el final que cada individuo y
cada órgano de la sociedad, teniendo presente esta Declaración constantemente en mente, se esforzará por que este sea el mejor criterio para juzgar sus acciones, ya sea que tenga razón o no. enseñanza y educación para promover el respeto de estos derechos y libertades y por
medidas progresivas, nacionales e internacionales, para asegurar su universalidad y
reconocimiento efectivo y observancia, tanto entre los pueblos de los Estados miembros
ellos mismos y entre los pueblos de los territorios bajo su jurisdicción.
Artículo I
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Son
dotado de razón y conciencia y debe actuar el uno hacia el otro en una
espíritu de hermandad
Artículo 2
Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración,
sin distinción de ningún tipo, como raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política u otra, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estado.
Además, no se hará ninguna distinción sobre la base política,
estado jurisdiccional o internacional del país o territorio al que una persona
pertenece, ya sea independiente, de confianza, no autónomo o bajo cualquier otro
limitación de soberanía.
Artículo 3
Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.
Artículo 4
Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos serán
prohibido en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho al reconocimiento en todas partes como persona ante la ley.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra cualquier
discriminación en violación de esta Declaración y contra cualquier incitación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo por parte de los tribunales nacionales competentes.
por actos que violen los derechos fundamentales que le otorga la constitución o la ley.
Artículo 9
Nadie será sometido a arresto arbitrario, detención o exilio.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho en plena igualdad a una audiencia justa y pública por un independiente
e imparcial tribunal, en la determinación de sus derechos y obligaciones y de cualquier
cargo penal en su contra.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de un delito penal tiene derecho a ser presumida
inocente hasta que se demuestre su culpabilidad según la ley en un juicio público en el que
ha tenido todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será declarado culpable de ningún delito penal a causa de ningún acto o
omisión que no constituye un delito penal, en virtud de nacional o
derecho internacional, en el momento en que se cometió. Tampoco se impondrá una pena mayor que la aplicable en el momento de la sanción
La ofensa fue cometida.
Artículo 12
Nadie será sometido a interferencia arbitraria con su privacidad, familia, hogar
o correspondencia, ni ataques a su honor y reputación. Todos tienen
El derecho a la protección de la ley contra tales interferencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y residencia dentro del
fronteras de cada estado.
2. Toda persona tiene derecho a abandonar cualquier país, incluido el suyo, y a
Regreso a su país.
Artículo 14
1. Toda persona tiene derecho a solicitar y disfrutar en otros países el asilo de
persecucion.
2. Este derecho no puede invocarse en el caso de enjuiciamientos genuinos
derivados de delitos no políticos o de actos contrarios a los fines y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni se le negará el derecho de cambiar su nacionalidad.
Artículo 16
1. Hombres y mujeres de edad plena, sin ninguna limitación por raza, nacionalidad.
o religión, tienen derecho a casarse y fundar una familia. Tienen derecho
a la igualdad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
2. El matrimonio se celebrará solo con el consentimiento libre y pleno de la
futuros cónyuges.
3. La familia es la unidad grupal natural y fundamental de la sociedad y es
derecho a la protección de la sociedad y el Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad solo, así como en asociación con
otros.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho
incluye libertad para cambiar su religión o creencia, y libertad, ya sea solo o en
comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en
enseñanza, práctica, adoración y observancia.
Artículo 19
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye
libertad para sostener opiniones sin interferencia y para buscar, recibir e impartir
información e ideas a través de cualquier medio e independientemente de las fronteras.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas.
2. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.
directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
2. Toda persona tiene derecho a un acceso igualitario al servicio público en su país.
3. La voluntad del pueblo será la base de la autoridad del gobierno;
esto se expresará en elecciones periódicas y genuinas que deberán
ser por sufragio universal e igual y se llevará a cabo por voto secreto o por
procedimientos de votación libre equivalentes.
Artículo 22
Todos, como miembros de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social y tienen derecho
a la realización, a través del esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en
acuerdo con la organización y los recursos de cada Estado, de la economía,
Derechos sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo.
de su personalidad
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a la justicia y
condiciones favorables de trabajo y protección contra el desempleo.
2. Todas las personas, sin discriminación alguna, tienen derecho a igual salario por igual
trabajo.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración justa y favorable.
asegurando para él y su familia una existencia digna de dignidad humana,
y complementado, si es necesario, por otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a formar y afiliarse a sindicatos para la protección de
sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso y al ocio, incluida la limitación razonable de
Horas de trabajo y vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y
bienestar de sí mismo y de su familia, incluidos alimentos, ropa, vivienda
y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad
en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez o
otra falta de sustento en circunstancias fuera de su control.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todas
Los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, disfrutarán de la misma vida social.
proteccion.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en el
etapas elementales y fundamentales. La educación primaria será
obligatorio. Se realizará formación técnica y profesional.
generalmente disponible y la educación superior será igualmente accesible para todos
sobre la base del mérito.
2. La educación se dirigirá al pleno desarrollo del ser humano.
personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y
libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la tolerancia y
amistad entre todas las naciones, grupos raciales o religiosos, y deberá además
Las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tienen el derecho previo de elegir el tipo de educación que será
dado a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de
comunidad, disfrutar de las artes y compartir avances científicos y
sus beneficios
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales.
resultante de cualquier producción científica, literaria o artística de la cual es el
autor.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y
Las libertades establecidas en esta Declaración pueden realizarse plenamente.
Artículo 29
1. Todos tienen deberes para con la comunidad en la que solo los libres y plenos
El desarrollo de su personalidad es posible.
2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, todos estarán sujetos únicamente
a las limitaciones que determine la ley con el único fin de
asegurar el debido reconocimiento y respeto por los derechos y libertades de los demás
y de cumplir con los justos requisitos de moralidad, orden público y
bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en contra de la
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración puede interpretarse como que implica para ningún Estado, grupo o
persona cualquier derecho a participar en cualquier actividad o realizar cualquier acto dirigido a la
destrucción de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.
Por lo tanto, juzgue sus acciones si tiene razón o no según la declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.