Este es el Artículo V de la Constitución:
El Congreso, cuando dos tercios de ambas Cámaras lo consideren necesario, propondrá Enmiendas a esta Constitución, o, en la Aplicación de las Legislaturas de dos tercios de los diversos Estados, convocará una Convención para proponer Enmiendas, que, en cualquier Caso , será válido para todos los propósitos y propósitos, como parte de esta Constitución, cuando sea ratificado por las legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados, o por convenios en las tres cuartas partes de los mismos, ya que uno u otro modo de ratificación puede ser propuesto por el Congreso; Siempre que ninguna Enmienda que se pueda hacer antes del Año Mil ochocientos ocho de ninguna manera afectará las Cláusulas primera y cuarta en la Sección Novena del primer Artículo; y que ningún Estado, sin su consentimiento, será privado de su sufragio igual en el Senado.
Cualquier procedimiento que cumpla con el Artículo V es “ético”. Si no lo hace, no lo es.
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