Hume muestra con razón su relato pionero de la justicia. En el Tratado , enfatiza la distinción entre las virtudes naturales y artificiales. Las virtudes naturales (ser humano, amable y caritativo) son rasgos de carácter y patrones de comportamiento que los seres humanos exhibirían en su condición natural, incluso si no hubiera un orden social. Las virtudes artificiales —respetar los derechos de propiedad de las personas, la fidelidad en el cumplimiento de las promesas y los contratos y la lealtad al gobierno— son disposiciones basadas en prácticas sociales e instituciones que surgen de las convenciones.
La práctica de la justicia es una solución a un problema que enfrentamos naturalmente. El problema es que, dado que nos preocupamos más por nuestra familia y amigos cercanos, pero los bienes materiales son escasos y portátiles, estamos tentados a tomar bienes de extraños para dárselos a nuestra familia y amigos. Las disputas sobre estos bienes son inevitables, pero si discutimos, perderemos los beneficios que resultan de vivir juntos en la sociedad: mayor poder, capacidad y seguridad. La solución al problema es establecer los derechos de propiedad. Creamos reglas que especifican quién tiene derecho a qué, y aceptamos seguir las reglas y mantener nuestras manos fuera de la propiedad de otras personas. Hume fue uno de los primeros en ver que lo que es útil es la práctica de la justicia, en lugar de los actos individuales de justicia.
Fuente: Stanford Encyclopedia of Philosophy
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