Un par de cosas: en primer lugar, el privilegio es “propiedad” del cliente, no del abogado, que puede (y probablemente lo haría) renunciar al privilegio para la investigación de cualquier queja ética.
En segundo lugar, todos los RPC que conozco permiten que la divulgación de información privilegiada se divulgue a un tribunal en la medida necesaria para defender al abogado de tales quejas. Aquí en WA, esa es la Regla 1.6 (b):
(4) puede revelar información relacionada con la representación de un cliente para obtener asesoramiento legal sobre el cumplimiento del abogado con estas Reglas;
(5) puede revelar información relacionada con la representación de un cliente para establecer un reclamo o defensa en nombre del abogado en una controversia entre el abogado y el cliente, para establecer una defensa de un cargo penal o un reclamo civil contra el abogado basado en conducta en la que estuvo involucrado el cliente, o para responder a acusaciones en cualquier procedimiento relacionado con la representación del cliente por parte del abogado;
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1.6 (b) (4) permite que el abogado divulgue con el propósito de obtener asesoría legal relacionada con dicha investigación, y 1.6 (b) (5) permite la divulgación en defensa de la demanda.
En lo hipotético anterior, 1.6 (b) (5) se aplica claramente para permitir que el abogado se defienda de una denuncia civil o penal presentada en su contra, aunque la información puede no ser privilegiada en absoluto si se tratara de un delito presente. ser perpetrado por el cliente con el conocimiento del abogado. El abogado también podría verse obligado a revelar sujeto a RPC 1.6 (b) (6):
(6) puede revelar información relacionada con la representación de un cliente para cumplir con una orden judicial; o
En realidad, es bastante raro que una queja de un tercero ante la junta de ética se investigue demasiado, ya que el abogado probablemente no tiene ninguna responsabilidad ética con el tercero. Pueden tener responsabilidad penal o civil por sus acciones, pero solo hay un pequeño puñado de situaciones en las que el abogado debe un deber ético a terceros en virtud de la mayoría de los RPC.
Ref: http://www.courts.wa.gov/court_r…