¿Cómo encuentra la barra la verdad sobre las quejas presentadas contra un abogado, por un tercero, si el abogado está protegido por un privilegio y la verdad está dentro del privilegio?

Un par de cosas: en primer lugar, el privilegio es “propiedad” del cliente, no del abogado, que puede (y probablemente lo haría) renunciar al privilegio para la investigación de cualquier queja ética.

En segundo lugar, todos los RPC que conozco permiten que la divulgación de información privilegiada se divulgue a un tribunal en la medida necesaria para defender al abogado de tales quejas. Aquí en WA, esa es la Regla 1.6 (b):

(4) puede revelar información relacionada con la representación de un cliente para obtener asesoramiento legal sobre el cumplimiento del abogado con estas Reglas;

(5) puede revelar información relacionada con la representación de un cliente para establecer un reclamo o defensa en nombre del abogado en una controversia entre el abogado y el cliente, para establecer una defensa de un cargo penal o un reclamo civil contra el abogado basado en conducta en la que estuvo involucrado el cliente, o para responder a acusaciones en cualquier procedimiento relacionado con la representación del cliente por parte del abogado;

1.6 (b) (4) permite que el abogado divulgue con el propósito de obtener asesoría legal relacionada con dicha investigación, y 1.6 (b) (5) permite la divulgación en defensa de la demanda.

En lo hipotético anterior, 1.6 (b) (5) se aplica claramente para permitir que el abogado se defienda de una denuncia civil o penal presentada en su contra, aunque la información puede no ser privilegiada en absoluto si se tratara de un delito presente. ser perpetrado por el cliente con el conocimiento del abogado. El abogado también podría verse obligado a revelar sujeto a RPC 1.6 (b) (6):

(6) puede revelar información relacionada con la representación de un cliente para cumplir con una orden judicial; o

En realidad, es bastante raro que una queja de un tercero ante la junta de ética se investigue demasiado, ya que el abogado probablemente no tiene ninguna responsabilidad ética con el tercero. Pueden tener responsabilidad penal o civil por sus acciones, pero solo hay un pequeño puñado de situaciones en las que el abogado debe un deber ético a terceros en virtud de la mayoría de los RPC.

Ref: http://www.courts.wa.gov/court_r…

En la situación que describe, que involucra un reclamo de un tercero contra el abogado, el privilegio podría ser atacado SI el tercero puede presentar evidencia suficiente para aplicar la excepción de fraude criminal. Para obtener más información al respecto, consulte La excepción de fraude criminal al privilegio abogado-cliente | Nolo.com Pero esto no es fácil de probar y, en mi experiencia, es una batalla cuesta arriba convencer a un tribunal o investigador de barra de que se aplica la excepción; Creo que tendrías que tener pruebas documentales sólidas para hacer el reclamo con éxito.

El privilegio solo se aplica a las cosas que mi cliente me ha dicho o dado. Si mi cliente presenta una queja ética en mi contra o una acción de negligencia, renuncia al privilegio.

Si un tercero presenta una queja en mi contra, presumiblemente lo está basando en mi comportamiento con los demás. El privilegio no se aplicaría.

Hay una regla separada que me prohíbe mentir a sabiendas al Tribunal. No puedo decirle al Tribunal que mi cliente está mintiendo, pero debo presentar una moción para retirarme como abogado si no puedo convencer a mi cliente de no perjurar o engañar activamente al Tribunal.

¿Tenías algo más específico en mente?