¿Qué sucederá en EE. UU. Si entra en vigencia la prohibición propuesta por Donald Trump para los musulmanes?

No muchos entienden toda la Orden Ejecutiva, que establece lo siguiente:

Por la autoridad conferida a mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 USC 1101 et seq., Y la sección 301 del título 3, Código de los Estados Unidos, y Para proteger al pueblo estadounidense de los ataques terroristas de ciudadanos extranjeros admitidos en los Estados Unidos, se ordena lo siguiente:

Sección 1 . Propósito El proceso de emisión de visas juega un papel crucial en la detección de personas con vínculos terroristas y evitar que ingresen a los Estados Unidos. Quizás en ningún caso fue eso más evidente que los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, cuando la política del Departamento de Estado impidió que los funcionarios consulares examinaran adecuadamente las solicitudes de visa de varios de los 19 ciudadanos extranjeros que asesinaron a casi 3.000 estadounidenses. Y aunque el proceso de emisión de la visa fue revisado y enmendado después de los ataques del 11 de septiembre para detectar mejor a los posibles terroristas que reciban visas, estas medidas no detuvieron los ataques de ciudadanos extranjeros que fueron admitidos en los Estados Unidos.

Numerosas personas nacidas en el extranjero han sido condenadas o implicadas en delitos relacionados con el terrorismo desde el 11 de septiembre de 2001, incluidos los extranjeros que ingresaron a los Estados Unidos después de recibir visas de visitante, estudiante o empleo, o que ingresaron a través del programa de reasentamiento de refugiados de los Estados Unidos. El deterioro de las condiciones en ciertos países debido a la guerra, las luchas, los desastres y los disturbios civiles aumenta la probabilidad de que los terroristas utilicen cualquier medio posible para ingresar a los Estados Unidos. Los Estados Unidos deben estar atentos durante el proceso de emisión de la visa para asegurarse de que aquellos aprobados para la admisión no tengan la intención de dañar a los estadounidenses y que no tengan vínculos con el terrorismo.

Para proteger a los estadounidenses, Estados Unidos debe asegurarse de que los admitidos en este país no tengan actitudes hostiles hacia él y sus principios fundacionales. Estados Unidos no puede y no debe admitir a quienes no apoyan la Constitución, ni a quienes colocarían ideologías violentas sobre la ley estadounidense. Además, Estados Unidos no debe admitir a quienes se dedican a actos de intolerancia u odio (incluidos los asesinatos por “honor”, otras formas de violencia contra las mujeres o la persecución de quienes practican religiones diferentes a las suyas) o de quienes oprimen Estadounidenses de cualquier raza, género u orientación sexual.

Seg . 2. Política . Es política de los Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de los extranjeros que tienen la intención de cometer ataques terroristas en los Estados Unidos; y para evitar la admisión de ciudadanos extranjeros que tengan la intención de explotar las leyes de inmigración de los Estados Unidos con fines malévolos.

Seg . 3) Suspensión de la emisión de visas y otros beneficios de inmigración a nacionales de países de particular preocupación . (a) El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Director de Inteligencia Nacional, realizará de inmediato una revisión para determinar la información necesaria de cualquier país para adjudicar cualquier visa, admisión u otro beneficio bajo el INA ( adjudicaciones) para determinar que la persona que busca el beneficio es quien dice ser y no es una amenaza para la seguridad o la seguridad pública.

(b) El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Director de Inteligencia Nacional, presentará al Presidente un informe sobre los resultados de la revisión descrita en la subsección (a) de esta sección, incluido el Secretario de La determinación de Seguridad Nacional de la información necesaria para las adjudicaciones y una lista de países que no proporcionan información adecuada, dentro de los 30 días de la fecha de esta orden. El Secretario de Seguridad Nacional proporcionará una copia del informe al Secretario de Estado y al Director de Inteligencia Nacional.

(c) Para reducir temporalmente las cargas de investigación sobre las agencias relevantes durante el período de revisión descrito en la subsección (a) de esta sección, para asegurar la revisión adecuada y la máxima utilización de los recursos disponibles para la selección de ciudadanos extranjeros, y para garantizar que se cumplan las normas adecuadas establecido para prevenir la infiltración de terroristas o delincuentes extranjeros, de conformidad con la sección 212 (f) del INA, 8 USC 1182 (f), por la presente proclamo que la entrada de inmigrantes y no inmigrantes en los Estados Unidos de extranjeros de los países mencionados en la sección 217 (a) (12) del INA, 8 USC 1187 (a) (12), iría en detrimento de los intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo la entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes y no inmigrantes, de dichas personas para 90 días a partir de la fecha de esta orden (excluyendo a los ciudadanos extranjeros que viajan con visas diplomáticas, visas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, visas C-2 para viajar a las Naciones Unidas y G-1, G-2, G-3 y G -4 visas).

(d) Inmediatamente después de recibir el informe descrito en la subsección (b) de esta sección con respecto a la información necesaria para las adjudicaciones, el Secretario de Estado solicitará a todos los gobiernos extranjeros que no proporcionen dicha información que comiencen a proporcionar dicha información con respecto a sus nacionales dentro de 60 días de notificación

(e) Después de que expire el período de 60 días descrito en la subsección (d) de esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, presentará al Presidente una lista de países recomendados para su inclusión en una proclamación presidencial eso prohibiría la entrada de ciudadanos extranjeros (excluyendo a los extranjeros que viajan con visas diplomáticas, visas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, visas C-2 para viajar a las Naciones Unidas y G-1, G-2, G-3 y G -4 visas) de países que no brindan la información solicitada de conformidad con el inciso (d) de esta sección hasta que se cumpla.

(f) En cualquier momento después de presentar la lista descrita en la subsección (e) de esta sección, el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional pueden presentar al Presidente los nombres de cualquier país adicional recomendado para un tratamiento similar.

(g) A pesar de una suspensión de conformidad con la subsección (c) de esta sección o de conformidad con una proclamación presidencial descrita en la subsección (e) de esta sección, los Secretarios de Estado y Seguridad Nacional pueden, caso por caso, y cuando sea de interés nacional, expedir visas u otros beneficios de inmigración a nacionales de países para los cuales las visas y los beneficios están bloqueados.

(h) Los Secretarios de Estado y Seguridad Nacional presentarán al Presidente un informe conjunto sobre el progreso en la implementación de esta orden dentro de los 30 días de la fecha de esta orden, un segundo informe dentro de los 60 días de la fecha de esta orden, un tercer informe dentro de 90 días a partir de la fecha de este pedido y un cuarto informe dentro de los 120 días a partir de la fecha de este pedido.

Seg . 4) Implementación de estándares uniformes de detección para todos los programas de inmigración . (a) El Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de Inteligencia Nacional y el Director de la Oficina Federal de Investigación implementarán un programa, como parte del proceso de adjudicación de beneficios de inmigración, para identificar a las personas que desean ingresar Estados Unidos de manera fraudulenta con la intención de causar daño, o quienes están en riesgo de causar daño después de su admisión. Este programa incluirá el desarrollo de un estándar y procedimiento de detección uniforme, como entrevistas en persona; una base de datos de documentos de identidad ofrecidos por los solicitantes para garantizar que los documentos duplicados no sean utilizados por múltiples solicitantes; formularios de solicitud enmendados que incluyen preguntas destinadas a identificar respuestas fraudulentas e intenciones maliciosas; un mecanismo para asegurar que el solicitante es quien dice ser; un proceso para evaluar la probabilidad del solicitante de convertirse en un miembro de la sociedad que contribuya positivamente y la capacidad del solicitante de hacer contribuciones al interés nacional; y un mecanismo para evaluar si el solicitante tiene o no la intención de cometer actos criminales o terroristas después de ingresar a los Estados Unidos.

(b) El Secretario de Seguridad Nacional, junto con el Secretario de Estado, el Director de Inteligencia Nacional y el Director de la Oficina Federal de Investigación, presentarán al Presidente un informe inicial sobre el progreso de esta directiva dentro de los 60 días de la fecha de este pedido, un segundo informe dentro de los 100 días de la fecha de este pedido y un tercer informe dentro de los 200 días de la fecha de este pedido.

Seg . 5) Realineación del Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. Para el año fiscal 2017 . (a) El Secretario de Estado suspenderá el Programa de Admisión de Refugiados de EE. UU. (USRAP) por 120 días. Durante el período de 120 días, el Secretario de Estado, junto con el Secretario de Seguridad Nacional y en consulta con el Director de Inteligencia Nacional, revisará la solicitud de USRAP y el proceso de adjudicación para determinar qué procedimientos adicionales deben tomarse para asegurar que aprobados para la admisión de refugiados no representan una amenaza para la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos, e implementarán dichos procedimientos adicionales. Los solicitantes de refugiados que ya están en el proceso de USRAP pueden ser admitidos al inicio y finalización de estos procedimientos revisados. En la fecha que sea 120 días después de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado reanudará las admisiones de USRAP solo para nacionales de países para los cuales el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional hayan determinado conjuntamente que dichos procedimientos adicionales son adecuados para garantizar la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos.

(b) Tras la reanudación de las admisiones de USRAP, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, se le indica además que realice cambios, en la medida permitida por la ley, para priorizar las solicitudes de refugiados hechas por personas sobre la base de religiosos basada en la persecución, siempre que la religión del individuo sea una religión minoritaria en el país de nacionalidad del individuo. Cuando sea necesario y apropiado, los Secretarios de Estado y Seguridad Nacional recomendarán al Presidente legislación que ayude con dicha priorización.

(c) De conformidad con la sección 212 (f) de la INA, 8 USC 1182 (f), por la presente proclamo que la entrada de nacionales de Siria como refugiados es perjudicial para los intereses de los Estados Unidos y, por lo tanto, suspender dicha entrada hasta que Una vez que he determinado que se han realizado cambios suficientes en la USRAP para garantizar que la admisión de refugiados sirios sea coherente con el interés nacional.

(d) De conformidad con la sección 212 (f) del INA, 8 USC 1182 (f), por la presente proclamo que la entrada de más de 50,000 refugiados en el año fiscal 2017 sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos y, por lo tanto, suspender cualquier entrada hasta el momento en que determine que las admisiones adicionales serían de interés nacional.

(e) A pesar de la suspensión temporal impuesta de conformidad con el inciso (a) de esta sección, los Secretarios de Estado y Seguridad Nacional pueden decidir conjuntamente admitir individuos en los Estados Unidos como refugiados caso por caso, a su discreción, pero solo mientras determinen que la admisión de individuos como refugiados es de interés nacional, incluso cuando la persona es una minoría religiosa en su país de nacionalidad que enfrenta persecución religiosa, al admitir que la persona permitiría a los Estados Unidos conformar su conducir a un acuerdo internacional preexistente, o cuando la persona ya está en tránsito y negar la admisión causaría dificultades indebidas, y no representaría un riesgo para la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos.

(f) El Secretario de Estado presentará al Presidente un informe inicial sobre el progreso de la directiva en la subsección (b) de esta sección con respecto a la priorización de reclamos hechos por individuos sobre la base de persecución religiosa dentro de los 100 días de la fecha de este pedido y presentará un segundo informe dentro de los 200 días posteriores a la fecha de este pedido.

(g) Es política del poder ejecutivo que, en la medida permitida por la ley y, en la medida de lo posible, se otorgue a las jurisdicciones estatales y locales un papel en el proceso de determinación de la colocación o liquidación en sus jurisdicciones de extranjeros elegibles para ser admitidos en Estados Unidos como refugiados. Con ese fin, el Secretario de Seguridad Nacional examinará la ley existente para determinar en qué medida, de conformidad con la ley aplicable, las jurisdicciones estatales y locales pueden tener una mayor participación en el proceso de determinar la ubicación o el reasentamiento de refugiados en sus jurisdicciones, y idear una propuesta para promover legalmente dicha participación.

Seg . 6) Rescisión del ejercicio de autoridad en relación con los motivos de inadmisibilidad del terrorismo . Los Secretarios de Estado y Seguridad Nacional, en consulta con el Fiscal General, considerarán rescindir los ejercicios de autoridad en la sección 212 del INA, 8 USC 1182, relacionados con los motivos de inadmisibilidad del terrorismo, así como cualquier memorando de implementación relacionado.

Seg . 7) Finalización acelerada del sistema de seguimiento biométrico de entrada y salida . (a) El Secretario de Seguridad Nacional acelerará la finalización e implementación de un sistema de seguimiento biométrico de entrada y salida para todos los viajeros a los Estados Unidos, según lo recomendado por la Comisión Nacional de Ataques Terroristas contra los Estados Unidos.

(b) El Secretario de Seguridad Nacional presentará al Presidente informes periódicos sobre el progreso de la directiva contenida en la subsección (a) de esta sección. El informe inicial se presentará dentro de los 100 días de la fecha de este pedido, un segundo informe se enviará dentro de los 200 días de la fecha de este pedido y un tercer informe se enviará dentro de los 365 días de la fecha de este pedido. Además, el Secretario deberá presentar un informe cada 180 días a partir de entonces hasta que el sistema esté completamente implementado y operativo.

Seg . 8) Seguridad de la entrevista de visa . (a) El Secretario de Estado suspenderá inmediatamente el Programa de Exención de Entrevista de Visas y garantizará el cumplimiento de la sección 222 del INA, 8 USC 1222, que exige que todas las personas que buscan una visa de no inmigrante se sometan a una entrevista en persona, sujeto a excepciones legales específicas .

(b) En la medida permitida por la ley y sujeto a la disponibilidad de asignaciones, el Secretario de Estado ampliará inmediatamente el Programa Consular de Becarios, incluso aumentando sustancialmente el número de Becarios, alargando o haciendo permanente el período de servicio, y haciendo lenguaje Capacitación en el Instituto del Servicio Exterior a disposición de los becarios para la asignación de puestos fuera de su área de capacidad lingüística central, para garantizar que los tiempos de espera para las entrevistas de visas de no inmigrantes no se vean afectados indebidamente.

Seg . 9) Validez de la visa de reciprocidad . El Secretario de Estado revisará todos los acuerdos de reciprocidad de visas de no inmigrante para asegurarse de que son, con respecto a cada clasificación de visa, verdaderamente recíprocos en la medida de lo posible con respecto al período de validez y las tarifas, según lo requerido por las secciones 221 (c) y 281 del INA , 8 USC 1201 (c) y 1351, y otros tratamientos. Si un país no trata a los nacionales de los Estados Unidos que solicitan visas de no inmigrante de manera recíproca, el Secretario de Estado ajustará el período de validez de la visa, el programa de tarifas u otro tratamiento para que coincida con el trato de los nacionales de los Estados Unidos por el país extranjero, en la medida practicable.

Seg . 10) Transparencia y recopilación de datos . (a) Para ser más transparente con el pueblo estadounidense, y para implementar de manera más efectiva políticas y prácticas que sirvan al interés nacional, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Fiscal General, deberá, de conformidad con la ley aplicable y la seguridad nacional, recopilar y poner a disposición del público dentro de los 180 días y, posteriormente, cada 180 días:

(i) información sobre el número de ciudadanos extranjeros en los Estados Unidos que han sido acusados ​​de delitos relacionados con el terrorismo mientras estaban en los Estados Unidos; condenado por delitos relacionados con el terrorismo mientras se encuentra en los Estados Unidos; o retirado de los Estados Unidos debido a actividades relacionadas con el terrorismo, afiliación o apoyo material a una organización relacionada con el terrorismo, o cualquier otra razón de seguridad nacional desde la fecha de esta orden o el último período de informe, lo que sea posterior;

(ii) información sobre el número de ciudadanos extranjeros en los Estados Unidos que se han radicalizado después de ingresar a los Estados Unidos y han participado en actos relacionados con el terrorismo, o que han brindado apoyo material a organizaciones relacionadas con el terrorismo en países que representan una amenaza para Estados Unidos, desde la fecha de esta orden o el último período de informe, lo que sea posterior; y

(iii) información sobre el número y los tipos de actos de violencia de género contra las mujeres, incluidos los asesinatos por honor, en los Estados Unidos por parte de ciudadanos extranjeros, desde la fecha de esta orden o el último período de informe, lo que sea posterior; y

(iv) cualquier otra información relevante para la seguridad pública según lo determine el Secretario de Seguridad Nacional y el Fiscal General, incluida la información sobre el estado migratorio de los ciudadanos extranjeros acusados ​​de delitos graves.

(b) El Secretario de Estado, dentro de un año a partir de la fecha de esta orden, proporcionará un informe sobre los costos estimados a largo plazo del USRAP a nivel federal, estatal y local.

Seg . 11) Disposiciones generales . (a) Nada en este orden se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de apropiaciones.

(c) Esta orden no tiene la intención, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.


Las cosas se volvieron más complicadas cuando los jueces federales comenzaron a encontrar violaciones constitucionales en esta Orden Ejecutiva. El tema es discutible, porque el presidente tiene el poder de controlar las relaciones exteriores y la seguridad nacional, mientras que algunos estatutos federales restringen el ejercicio del poder para garantizar la igualdad de protección y la no discriminación. Más controversia está garantizada.

La pregunta supone que tal prohibición es posible. Primero, comprenda que no (por lo que puedo decir) no preguntamos sobre religión cuando alguien ingresa al país. Este es un ejemplo para una solicitud de visa DS-160

http://www.immihelp.com/visas/sa

Ahora, no puedo decir cuán precisa es la información en la solicitud de visa, ni puedo dar fe de si algo ha cambiado o no, pero en general hay una separación entre la iglesia y el estado y el gobierno de los Estados Unidos tradicionalmente no ha estado interesado en violar esto. separación. Comenzar a discriminar en base a la religión requeriría una realineación de nuestras creencias centrales, lo que creo que sería tenue. Tal cambio ciertamente invocaría una impugnación en la Corte Suprema y creo que hay buena evidencia de que tal impugnación se mantendría (es decir, la ley sería rechazada como inconstitucional).

Llevemos esto un paso más allá: qué musulmanes exactamente vamos a mantener fuera. Arabia Saudita? Es poco probable, y sin embargo, la mayoría de los terroristas involucrados en el 911 (y el autor intelectual ampliamente aceptado) eran todos ciudadanos sauditas. ¿Qué pasa con los funcionarios del gobierno extranjero? ¿Vamos a echar a todos los ciudadanos extranjeros que trabajan para las embajadas? ¿Qué hay de las personas que trabajan en bases militares estadounidenses en países musulmanes?

Creo que la idea de que esto es posible se vuelve bastante ridícula. Supongamos, sin embargo, que tal prohibición era posible y que realmente la implementamos.

Dos cosas me parecen productos de tal prohibición.

Lo primero es que los países musulmanes y los países con grandes poblaciones musulmanas dejarían de hacer negocios con los Estados Unidos. Estados Unidos está esencialmente en terreno frágil para muchas de sus bases militares en y alrededor del Medio Oriente: los gobiernos que actualmente permiten que estas instalaciones se vean obligados por su población a expulsar a los Estados Unidos. Nos bloquearían la entrada al espacio aéreo de estos países y nos resultaría difícil transportar bienes y servicios a través de áreas controladas por musulmanes.

Ahora, la segunda parte es, en mi opinión, más grave. Hay una gran población musulmana doméstica. Suponiendo que no los echaste a todos (¿y a dónde enviarías a las personas que han estado aquí por generaciones? ¡Este es su país!) Tienes una gran población nacional que ahora está completamente enojada con el gobierno de los EE. UU. Me parece que esto reforzaría el mito de que la gente que intenta radicalizar a los musulmanes ha estado diciendo que esencialmente Estados Unidos es una fuerza invasora cristiana a la que se debe oponer a toda costa. En otras palabras, esto sería gas en el fuego relativamente manso del terrorismo internacional.

¿Quién crees que nos está ayudando a eliminar el terrorismo internacionalmente? En muchos casos, son los gobiernos exactos los que se sentirían ofendidos por tal prohibición. Me parecería al menos algo probable que esto ALENTARÍA a los gobiernos extranjeros (que ahora estarían en contra de los EE. UU. Por el tema religioso) para ayudar a estos terroristas recientemente envalentonados.

Entonces, en resumen, probablemente no sea posible e incluso si lo fuera, sería una mala idea. Cualquiera que piense que esta es una buena idea debería considerar si realmente está de acuerdo con los valores de los EE. UU. Porque me parece que probablemente no. Estados Unidos se basa en la verdad fundamental de que todos los hombres son creados iguales y que debe haber una separación entre la iglesia y el estado. Agregar una prueba de tornasol religiosa a las personas que SON CIUDADANAS o aquellas que solo desean visitar sería una violación de estos valores fundamentales. No hay un asterisco en la constitución: si naces aquí, eres estadounidense. Si desea visitar aquí, hay reglas, pero ninguna de esas reglas incluye condiciones para la afiliación religiosa.

Pensamiento final: me parece bastante ignorante castigar a todo un grupo de personas por los males causados ​​por una minoría. Si creemos que es una buena idea perseguir a los musulmanes por el comportamiento equivocado y desagradable de sus minorías, entonces ¿cuándo comenzarán las personas a perseguir a los cristianos por todas las cosas terribles que hemos hecho? Como cristiano, realmente espero que podamos ser más civilizados y comprender que no se puede discriminar contra una amplia franja de la población mundial porque no le gusta algo que una pequeña minoría en dicho grupo haya hecho.

Al principio, creará discrepancias ‘ENORMES’ entre la Gente del Mundo Libre, y a medida que pase el tiempo, las personas llegarán a un entendimiento y luego a un proceso de adaptación y, finalmente, comenzarán a vivir de acuerdo con él.

¡Y luego comenzará una era, donde la gente comenzará a cambiar como resultado de aceptar el ‘ENORME CAMBIO’ que DONALD TRUMP HA CREADO!

“Y ahí es donde entro yo”

  • lo siento … me dejé llevar poco …

Los embargos comerciales asociados de los principales socios comerciales de EE. UU. En Europa y Asia causarían daños económicos medibles a la economía estadounidense.

Todos los negocios internacionales tendrían que celebrar muchas de sus reuniones internacionales fuera de los EE. UU., Todas las conferencias académicas internacionales abandonarían los EE. UU. Y las universidades estadounidenses serían boicoteadas por la comunidad académica internacional.

Habría noticias sobre las abuelas que no podían asistir a los funerales de sus nietos, y cosas así.

Estados Unidos podría ser expulsado de actividades internacionales, como eventos deportivos y competiciones, y cualquier evento de ese tipo en Estados Unidos sería boicoteado por todos los países civilizados.