¿Puede una iglesia poseer propiedades de alquiler solo para miembros de la iglesia o es una discriminación ilegal?

Tengo entendido que en la mayoría de los EE. UU. Si el propietario no anuncia que una propiedad de alquiler está abierta para alquiler o arrendamiento, puede elegir alquilar a quien desee. Si el propietario anuncia abiertamente una disponibilidad al público, existen regulaciones o códigos adicionales, dependiendo del estado y la localidad, que determinan las razones por las cuales un propietario o gerente puede rechazar la solicitud de un inquilino.

Si la iglesia no administra la propiedad como un negocio, no deben anunciar espacios de alquiler al público. La propiedad probablemente se consideraría exenta de impuestos y es probable que no estén sujetos al pago de impuestos a la propiedad. Dicha propiedad de la iglesia no está sujeta a los códigos de alquiler mencionados anteriormente, pero es éticamente cuestionable si deberían alquilar o arrendar dicha propiedad a menos que sea una parte específica de la misión y el ministerio de la iglesia, como hacer que el alquiler sea muy bajo para personas de bajos ingresos. personas que intentan ponerse de pie, viviendas especiales para inmigrantes, una casa a mitad de camino para recuperar drogadictos, etc.

Muchas iglesias tienen una especie de situación de dormitorio universitario donde la propiedad residencial está disponible para los miembros de la iglesia involucrados en algún tipo de función eclesiástica.

Teóricamente, podrían alquilar propiedades a los miembros de la iglesia en una relación de inquilino simple, pero esto ya no cae dentro del estado fiscal sin fines de lucro de la iglesia y se gravaría y regularía como un negocio normal.

El problema surge si se involucran en un patrón de elección exclusiva de inquilinos de su propia fe. Un arrendador puede discriminar a los posibles inquilinos en función de su solvencia y de otros criterios estrictamente comerciales, pero no por motivos de religión, sexo, origen nacional o raza. En muchas localidades, también está prohibido discriminar por motivos de orientación sexual.

Creo que si alquila, puede alquilar a personas de su confianza.

Esa es la naturaleza de los negocios, la confianza y las relaciones. Los inquilinos no tienen la obligación (como individuos, organizaciones o empresas) de alquilar a personas aleatorias que no conocen o con las que no tienen una relación.

Eso tampoco es exclusivo de las iglesias. Si no está de acuerdo, creo que su problema es con la libertad o el capitalismo, no con las iglesias.