Según la sección 2 de la ley de matrimonio hindú, la ley de sucesión hindú, las adopciones hindúes y la ley de mantenimiento, un hindú significa:
Cualquier persona que sea hindú por religión en cualquiera de sus formas o desarrollos, incluido un Virashaiva, un Lingayat o un seguidor del Brahmo, Prarthana o Arya Samaj, (b) a cualquier persona que sea budista, jaina o sij por religión , y (c) a cualquier otra persona domiciliada en los territorios a los que se extiende esta Ley que no sea musulmán, cristiano, parsi o judío por religión, a menos que se demuestre que dicha persona no habría sido gobernada por la ley hindú o por cualquier costumbre o uso como parte de esa ley con respecto a cualquiera de los asuntos tratados en este documento si esta Ley no hubiera sido aprobada.
Explicación. —Las siguientes personas son hindúes, budistas, jainas o sikhs por religión, según el caso:
(a) cualquier niño, legítimo o ilegítimo, cuyos padres sean hindúes, budistas, jainas o sikhs por religión;
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(b) cualquier niño, legítimo o ilegítimo, uno de cuyos padres es hindú, budista, jaina o sij por religión y que es criado como miembro de la tribu, comunidad, grupo o familia a la que pertenece o pertenecía dicho padre; y
(c) cualquier persona que se convierta o vuelva a convertir a la religión hindú, budista, jaina o sij. (2) No obstante lo que figura en la subsección (1), nada de lo contenido en esta Ley se aplicará a los miembros de Tribu Programada dentro del significado de la cláusula (25) del Artículo 366 de la Constitución a menos que el Gobierno Central, mediante notificación en el Boletín Oficial, indique lo contrario.
(3) La expresión “hindú” en cualquier parte de esta Ley se interpretará como si incluyera a una persona que, aunque no sea hindú por religión, es, sin embargo, una persona a quien se aplica esta Ley en virtud de las disposiciones contenidas en esta sección.