La Ley de Control de Armas de 1968 dice esto:
Será ilegal que cualquier persona venda o disponga de cualquier arma de fuego o munición a cualquier persona que sepa o tenga una causa razonable para creer que dicha persona:
(1) está acusado o ha sido condenado en un tribunal por un delito punible con prisión por un período superior a un año;
(2) es un prófugo de la justicia;
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(3) es un usuario ilegal o adicto a cualquier sustancia controlada (como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 USC 802));
(4) ha sido juzgado como un defecto mental o ha sido comprometido con cualquier institución mental;
(5) quién, siendo extranjero: (A) está ilegal o ilegalmente en los Estados Unidos; o (B), excepto lo dispuesto en el inciso (y) (2), ha sido admitido a los Estados Unidos bajo una visa de no inmigrante (como ese término se define en la sección 101 (a) (26) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8) USC 1101 (a) (26)));
(6) quién [2] ha sido dado de baja de las Fuerzas Armadas en condiciones deshonrosas;
(7) quien, habiendo sido ciudadano de los Estados Unidos, ha renunciado a su ciudadanía;
(8) está sujeto a una orden judicial que restringe a dicha persona de acosar, acosar o amenazar a una pareja íntima de dicha persona o hijo de dicha pareja o persona íntima, o participar en otra conducta que pondría a una pareja íntima en un temor razonable de lesiones corporales a la pareja o al niño, excepto que este párrafo solo se aplicará a una orden judicial que: (A) se emitió después de una audiencia en la que dicha persona recibió un aviso real y en la que dicha persona tuvo la oportunidad de participar; y (B) (i) incluye un hallazgo de que dicha persona representa una amenaza creíble para la seguridad física de dicha pareja íntima o niño; o (ii) por sus términos prohíbe explícitamente el uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra tal pareja íntima o niño que razonablemente se espera que cause lesiones corporales; o
(9) ha sido condenado en cualquier tribunal por un delito menor de violencia doméstica.
“Musulmán” no está en ninguna parte de esa lista. A menos que se ajuste a una de esas categorías, puede comprar un arma en EE. UU., Sin importar cuál sea su preferencia religiosa.