Quizás por “Igualdad” bajo la constitución de la India, se está refiriendo al Artículo 16 de la constitución de la India, que es el siguiente:
16. Igualdad de oportunidades en materia de empleo público. –
(1) Habrá igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos en asuntos relacionados con el empleo o el nombramiento en cualquier oficina del Estado.
(2) Ningún ciudadano, por motivos de religión, raza, casta, sexo, ascendencia, lugar de nacimiento, residencia o cualquiera de ellos, no será elegible ni discriminado con respecto a ningún empleo u oficina en el Estado.
Sin embargo, la constitución establece además:
16 (3) Nada en este artículo impedirá que el Parlamento emita una ley que prescriba, con respecto a una clase o clases de empleo o nombramiento a una oficina [bajo el gobierno de, o cualquier autoridad local u otra dentro del territorio de un Estado o Unión , cualquier requisito de residencia dentro de ese Estado o territorio de la Unión] antes de dicho empleo o nombramiento.
16 (4A) Nada en este artículo impedirá que el Estado haga alguna disposición para la reserva en asuntos de promoción a cualquier clase o clases de puestos en los servicios bajo el Estado a favor de las castas programadas y las tribus programadas que, en la opinión del Estado, no están adecuadamente representados en los servicios del Estado.]
Y el Artículo 15 (4) también vale la pena mencionar aquí:
Artículo 15 (4)
(4) Nada en este artículo o en la cláusula (2) del Artículo 29 impedirá que el Estado haga alguna disposición especial para el avance de cualquier clase de ciudadanos social y educativamente atrasados o para las Castas y las Tribus Programadas.
Lo que quiero decir es que la igualdad es la regla en la constitución de la India, pero ¿qué pasa con la equidad? Si soy una persona sana que debe competir con una persona con discapacidad física, entonces aquí no hay igualdad. Hay una raza igual entre los desiguales, la igualdad será una farsa.
Aquí viene la acción afirmativa del Estado a través de la Reserva en empleos públicos. Esta es una necesidad para elevar los desiguales para que puedan hacerse iguales a los sectores avanzados de la sociedad. Sin embargo, en los últimos días, la implementación del proceso de reserva no ha estado libre de controversias y el gobierno la ha utilizado con frecuencia como una herramienta para avanzar en la política de los bancos de votación y, en este proceso, el propósito previsto por nuestros redactores constitucionales ha sido convenientemente ignorado . Una mejor orientación de los beneficios de reserva y la identificación adecuada de los beneficiarios con una clasificación nueva e innovadora podría ser una posible solución.