Cyrus, gracias por el A2A. Permíteme corregirte en tu concepto erróneo. No hay separación de iglesia y estado. Usted tiene una idea errónea de la cláusula The Establishment. Prohíbe al gobierno “establecer” una religión. Significa prohibir las iglesias patrocinadas por el estado, como la Iglesia de Inglaterra cuando se escribió.
Hoy, lo que constituye un “establecimiento de religión” a menudo se rige bajo la prueba de tres partes establecida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Lemon v. Kurtzman, 403 US 602 (1971). Bajo la prueba “Lemon”, el gobierno puede ayudar a la religión solo si (1) el propósito principal de la asistencia es secular, (2) la asistencia no debe promover ni inhibir la religión, y (3) no hay un enredo excesivo entre la iglesia y el estado .
Entonces, lo que debe decidirse son los subsidios que se otorgan para promover o inhibir la religión. Como están allí para todo tipo de religiones y denominaciones y no lo inhiben, responden que sería no, no lo son.
Ahora, lo que muestra su ejemplo no es una forma organizada de una iglesia que cae bajo esta definición. Si quisiera obtener los mismos beneficios, necesitaría pasar por los mismos procedimientos para poder hacerlo. Además, no todas las iglesias obtienen tal privilegio ya que algunas no se organizan bajo el estado de exención de impuestos. Así como el 501 (c) (3) no es solo para iglesias, cualquier organización sin fines de lucro puede correr bajo esta exención si cumple con todos los requisitos.
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Para estar exento de impuestos bajo la sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas, una organización debe ser organizada y operada exclusivamente para fines exentos establecidos en la sección 501 (c) (3), y ninguna de sus ganancias puede generar a cualquier accionista privado o individuo. Además, puede no ser una organización de acción, es decir, no puede intentar influir en la legislación como parte sustancial de sus actividades y no puede participar en ninguna actividad de campaña a favor o en contra de candidatos políticos. Las organizaciones descritas en la sección 501 (c) (3) se denominan comúnmente organizaciones de caridad. Las organizaciones descritas en la sección 501 (c) (3), que no sean pruebas para organizaciones de seguridad pública, son elegibles para recibir contribuciones deducibles de impuestos de acuerdo con la sección 170 del Código.
Las organizaciones sin fines de lucro incluyen escuelas públicas, organizaciones benéficas públicas, clínicas y hospitales públicos, organizaciones políticas, sociedades de ayuda legal, organizaciones de servicios voluntarios, sindicatos, asociaciones profesionales, institutos de investigación, museos y algunas agencias gubernamentales.
Las entidades sin fines de lucro están organizadas bajo la ley estatal. Para las corporaciones sin fines de lucro, algunos estados han adoptado la Ley revisada de corporaciones sin fines de lucro (1986). Para las asociaciones sin fines de lucro, algunos estados han adoptado la Ley Uniforme de Asociaciones Sin Fines de Lucro No Incorporadas (Ver Colorado §§ 7-30-101 a 7-30-119). Algunos estados eximen a las organizaciones sin fines de lucro de los impuestos estatales y los programas estatales de empleo, como la contribución de compensación por desempleo. Algunos estados otorgan inmunidad a las organizaciones sin fines de lucro de responsabilidad extracontractual (consulte la ley de Massachusetts que otorga inmunidad a un grupo reducido de organizaciones sin fines de lucro) y otros estados limitan la responsabilidad extracontractual al establecer un límite de daños. La ley estatal también rige los privilegios de solicitud y los requisitos de acreditación, tales como licencias y permisos. Cada estado define la organización sin fines de lucro de manera diferente. Algunos estados hacen distinciones entre organizaciones que no operan con fines de lucro sin objetivos caritativos (como una asociación deportiva o profesional) y asociaciones caritativas para determinar qué privilegios legales se otorgarán a las organizaciones respectivas.
En cuanto a las razones, bueno, si se organiza y opera exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, de seguridad pública, literarios, educativos, prevención de la crueldad hacia niños o animales, y / o para desarrollar deportes nacionales o internacionales, entonces la respuesta definitiva Es sí. Sin embargo, es necesario, bueno, eso tendría que revisarse caso por caso, pero a medida que se establecen las pautas, hace poca diferencia.
Personalmente, en algunos casos diría que no, a todos los ejemplos mencionados, no solo a las iglesias.
Espero que mi respuesta te haya servido bien.