Es ilegal en casi todas partes; depende de dónde se encuentre en cuanto a lo que podría ser acusado. Algunos estados de EE. UU. Tienen una legislación específica en su contra, como Nueva York; PEN § 240.70 Interferencia criminal con servicios de salud o culto religioso en segundo grado
1. Una persona es culpable de interferencia criminal con los servicios de salud o culto religioso en segundo grado cuando:
(c) por la fuerza o amenaza de fuerza o por obstrucción física, él o ella intencionalmente lesiona, intimida o interfiere con, o intenta herir, intimidar o interferir con otra persona porque esa persona estaba o está buscando ejercer el derecho religioso libertad en un lugar de culto religioso.
Algunos países tienen leyes nacionales en su contra; En Canadá, por ejemplo, hay una sección del Código Penal (176) que se ocupa específicamente de la perturbación u obstrucción de los clérigos / servicios religiosos.
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- 176 (1) Todo aquel que (a) por amenazas o fuerza, obstruye ilegalmente o impide o se esfuerza por obstruir o impedir que un clérigo o ministro celebre el servicio divino o realice cualquier otra función en relación con su llamado, o (b) sabiendo que un clérigo o ministro está a punto de desempeñarse, está en camino de desempeñarse o regresa del desempeño de cualquiera de los deberes o funciones mencionados en el párrafo (a) (i) asaltos u ofrecimiento de violencia, o (ii) arrestos él en un proceso civil, o bajo el pretexto de ejecutar un proceso civil, es culpable de un delito procesable y puede ser encarcelado por un período no superior a dos años.
- Nota marginal: perturbar el culto religioso o ciertas reuniones (2) Todo aquel que deliberadamente perturbe o interrumpa una reunión de personas reunidas para el culto religioso o con un propósito moral, social o benevolente es culpable de un delito punible con condena sumaria.
- Nota marginal: Ídem (3) Toda persona que, en o cerca de una reunión mencionada en la subsección (2), intencionalmente hace algo que perturbe el orden o la solemnidad de la reunión es culpable de un delito punible con condena sumaria.