Gracias por el A2A.
En mi jurisdicción de llamada (Ontario), cualquiera puede demandar por lo que quiera. Sin embargo, van a tener algunos problemas:
1. Encontrar un abogado que esté dispuesto a actuar por ellos (en ausencia de que sea financiado por algún grupo de intereses especiales para probar algún tipo de punto que no puedo imaginar, esto generalmente los coloca en la posición de demandar como un litigante no representado).
2. Convencer a un empleado de que se ha efectuado la notificación de su declaración de reclamación al demandado. En general, no sucederá mucho si el acusado no recibe legalmente los alegatos y no presenta una declaración jurada de notificación. Según la regla 14.08 (1) de las Reglas de Procedimiento Civil ” Cuando una acción se inicia mediante una declaración de reclamo, la declaración de reclamo se notificará dentro de los seis meses posteriores a su emisión ” . Entonces, si no hay servicio dentro de los seis meses, Parece que se fue. Ningún juez escuchará el reclamo.
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3. Llevemos lo absurdo un poco más lejos; supongamos que el litigante no representado sabe lo suficiente como para ir a la corte solicitando un servicio sustituido o dispensa de servicio antes de que transcurra el período de seis meses. Si solicita un servicio sustituido, deberán demostrar sus intentos de servir a Dios. Eso va a ser interesante ya que no creo que Dios tenga una dirección sobre la cual servir. Supongo que el litigante podría solicitar una orden que prescinda del servicio basado en la Regla 16.04 (1) de las Reglas de Procedimiento Civil ” Cuando el tribunal considere que no es práctico por cualquier motivo efectuar el servicio inmediato de un proceso de origen o cualquier otro documento requerido para ser entregado personalmente o por una alternativa al servicio personal bajo estas reglas, el tribunal puede ordenar una orden de servicio sustituido o, cuando sea necesario en interés de la justicia, puede prescindir del servicio ” . En este punto, el juez generalmente No veo que es interés de la justicia prescindir del servicio a Dios. Probablemente estará bastante irritable por tener que lidiar con esto porque tiene muchos casos reales con los que lidiar. Entonces probablemente 2.1.01 (1) de las Reglas de Procedimiento Civil entrará en acción ” El tribunal puede, por su propia iniciativa, suspender o desestimar un procedimiento si el procedimiento parece ser frívolo o vejativo o de otro modo un abuso del proceso de la corte “. Dudo mucho demostrar que la existencia de Dios es un intento valioso en los tribunales civiles.