¿Tener un trabajo en un banco convencional está prohibido en el Islam?

En principio, hay dos aspectos que se consideran antes de determinar la conformidad Sharia de un perfil de trabajo:

1. La naturaleza del perfil / descripción del trabajo en sí.

2. La fuente principal de los fondos de los cuales los empleados de la empresa / banco son remunerados.

La mayoría de las ganancias de la compañía se derivan de depósitos bancarios que son permisibles y legales. La cuestión de trabajar para una institución convencional es competencia de pecar en Shariah.

Si su empleo implica trabajar con cualquier sistema que esté directamente relacionado con algo inadmisible, entonces este empleo también será inadmisible. Por ejemplo, si se emplea uno para crear / mantener programas de cálculo de intereses, entonces esto no será permitido.

Sin embargo, si el empleo no está directamente involucrado con algo inadmisible, sino indirectamente, entonces este trabajo será makrooh tanzeehi (no me gusta) . Por ejemplo, si la ocupación de uno es garantizar que las computadoras de una empresa que se ocupan de intereses estén funcionando, entonces esto será makrooh tanzeehi ya que esto indirectamente (Sabab Ba’eed) le otorga a la empresa la capacidad de continuar sus transacciones inadmisibles.

Ya que sabríamos cuál sería la naturaleza del trabajo y quién ganaría el dinero con nosotros. por lo tanto, sería aconsejable preguntarnos si realmente necesitamos trabajar en un banco convencional y ganarnos la vida.

Y Allah ta’ala sabe mejor.

Los bancos convencionales trabajan en “intereses” tanto en préstamos como en depósitos, es decir, “Sood”, que se considera un Haraam en el Islam. Los países islámicos estrictos como Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos tienen bancos que no pagan ni cobran intereses.

Cualquiera que trabaje en actividades de Haraam es menospreciado en el Islam.