El artículo 9 de la constitución de Sri Lanka establece que ‘la República de Sri Lanka dará al budismo el primer lugar y, en consecuencia, será el deber del Estado proteger y fomentar al Buda Sasana, al tiempo que garantiza a todas las religiones los derechos otorgados por Artículos 10 y 14, apartado 1, letra e) ”
Los artículos 10 y 14 (1) (e) establecen:
10. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de su elección.
14. (1) Todo ciudadano tiene derecho a: (e) la libertad, ya sea por sí mismo o en asociación con otros, y en público o en privado, para manifestar su religión o creencia en el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza;
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Si bien la constitución no exige una religión oficial, está muy implícito que el budismo es la religión del estado.