¿Existe tal cosa como la excomunión de facto en la Iglesia Católica?

Muy bien, así que no estoy completamente seguro de que el autor de la pregunta haya leído la primera respuesta por completo. Entonces, sacaré los bits importantes, en caso de que el tl; dr no fuera suficiente.

En el caso descrito: No. No hubo excomunión involucrada. La persona simplemente dejó de practicar. De hecho, hay una diferencia. La excomunión es SOLO un acto judicial. Eres libre de irte en cualquier momento, pero la puerta SIEMPRE está abierta para volver.

No existe tal cosa como una excomunión de facto .

Lo que estás preguntando es una excomunión latae sententiae . Este es un caso donde la excomunión ocurrió en el momento en que ocurrió un hecho. Por ejemplo, en la Iglesia Católica, procurar un aborto es un delito excomulgable. Así es, si un católico tiene un aborto, esa persona ha sido excomulgada simplemente por el acto de procurar un aborto. Esa es una excomunión latae sententiae, en la que no está involucrado ningún documento “oficial” del obispo o de Roma. Sin embargo, no es sin un decreto. Cuando se promulgó el Código de Derecho Canónico, se incluyeron algunas cosas que tenían la fuerza de un documento oficial, diciendo básicamente que “cualquiera que haga x, y, y z de hecho están excomulgados”.

La mayoría de las excomuniones de latae sententiae en realidad pueden ser levantadas por sus sacerdotes promedio, porque muchas personas ni siquiera saben que han incurrido en una. Esto es lo más parecido a una excomunión de facto que verá.

¿Podría especificar qué quiere decir con excomunión “de facto” aquí? En caso de que se pregunte si la ley canónica especifica algo llamado ” excomunión de facto “; que yo sepa, la respuesta es no. ” De facto ” es un término utilizado tradicionalmente en oposición a ” de jure “, para indicar algo que no ha sido necesariamente ordenado por ley, pero que existe en la práctica. He visto la frase ” excomunión de facto ” utilizada en los medios para referirse a un acto de deserción, no a la excomunión. La deserción se refiere a un acto de abandonar la iglesia voluntariamente, mientras que la excomunión se refiere a ser expulsado por voluntad de la autoridad de la Iglesia. Además, la excomunión significa que es posible que de hecho sea ​​un “católico”, pero la Iglesia no lo acepta a ninguno de sus servicios (su membresía ha sido cancelada). Entonces, por defecto, la excomunión es de jure .

Hay dos formas en que puede tener lugar la excomunión, de acuerdo con la ley canónica católica: por autoridad eclesiástica o ferendae sententiae (la excomunión se emite específicamente a la persona / grupo en cuestión), y por la fuerza de la ley canónica sola ( latae sententiae ). Ambos son, estrictamente hablando, “de jure”, lo que significa aprobado por la ley.

Cuando se trata de la deserción, por otro lado, se puede hacer una distinción entre la deserción de facto y de jure . “De jure” significa simplemente que usted ha abandonado formalmente la Iglesia Católica y tiene un documento legal para probarlo, mientras que “de facto” significa que en la práctica ha abandonado la Iglesia, pero el hecho no fue registrado por ningún procedimiento legal, y De acuerdo con los documentos, todavía se lo considera miembro de la Iglesia Católica.


Editado ya que el autor de la pregunta proporcionó detalles adicionales:

No puedo imaginar cuál es el crimen en la situación que usted describe. Casi no hay delitos de derecho civil que incurran en la excomunión por el derecho canónico católico. Puedes matar, violar y robar y aún así permitirte arrepentirte. A menos que haya atacado al Papa y el ataque haya sido desestimado en un tribunal civil, no veo un posible candidato para un delito que incurriría tanto en la pena civil como en la ley canónica. Entonces, dado que su delito no es una causa legítima de excomunión, la ley canónica requiere que se le permita arrepentirse y buscar la reconciliación. Rehuir no es una pena en la ley canónica.

Ahora, no sé si podría hacer algo al respecto apelando a la corte eclesiástica. Podrías intentar suspender al Obispo por sus superiores por difamación / detracción. Además, el obispo cometió calumnias por ley civil. Si pudieras probar eso en un tribunal civil, podrías ganar un caso.

Para abordar su pregunta original a la luz de esto: tal vez podría llamar a lo que le sucedió “excomunión de facto”, en el sentido de que lo que hicieron su Obispo y sus feligreses se sintió como una excomunión real, pero no veo cómo esta frase en particular podría Ayudarte en la corte. A menos que se le nieguen explícitamente los servicios de la Iglesia, la frontera entre su obispo y su pastor que descuida sus deberes y simplemente impone una especie de evasión social, se debilita. Llamarlo excomunión ante un tribunal eclesiástico puede ser descabellado.

Dejando a un lado la ley y los tribunales canónicos, su obispo, sacerdote y feligreses lo han tratado mal donde los principios de la Iglesia exigirían que lo incluyeran en los servicios y le permitieran compensar lo que hizo mal y aprender mejores maneras. Por encima de todo, deberían permitirte arrepentirte, en realidad alentarte con los brazos abiertos si expresaste el deseo de hacerlo. Evitar y excluir de la interacción social diaria ya no son parte del castigo para los excomulgados. Ya no es la Edad Media. La Iglesia Católica en realidad hace todo lo posible para mantener a sus miembros hoy en día, evitando la difamación y alentando la inclusión.

El Jesús con el que estoy familiarizado era una persona muy indulgente. Incluso podría invitarte a cenar y lavarte los pies. Evita que no lo haga.

Editado nuevamente para aclarar malentendidos :

Creo que sé dónde nos entendimos mal: lo que sucedió en este escenario se puede llamar “excomunión de facto / no oficial” a través de la presión social, a pesar de que no hay un término oficial para esto (eso es lo que pensé que estabas preguntando inicialmente: si el la iglesia lo reconoce / lo aprueba; la respuesta es no). Obviamente, habría tenido un efecto similar en esta persona como uno formal (posiblemente podrían haber asistido a servicios, etc., aunque se sintieran extremadamente incómodos) con el aguijón adicional de que no se lo merecía e ilegal (la excomunión tiene que dar una razón sólida y explícita formalmente) . La única excomunión legítima (según el derecho canónico) es formal, de jure.

Una excomunión completa incluiría la negación de sacramentos y servicios. ¿Se le impidió asistir a esta persona o simplemente se la sometió a una presión social pasiva cuando asistía? Tendrían que tener un caso sólido para reclamar ante las autoridades de la iglesia que fueron “excomulgados de facto” (supongo que querrían ir a la corte para restaurar formalmente su reputación y el acto de su congregación condenado, pero la iglesia no lo hace) me gusta admitir que hizo algo mal si puede evitarlo).

tl; dr

¿La Iglesia Católica reconoce tal práctica?

  • No.

¿Lo practica la Iglesia Católica?

  • A veces (ilegalmente).

¿Es contra la ley canónica?

  • Si.

¿Podría tener un caso en la corte de derecho canónico?

  • Posiblemente, pero sería difícil de probar.

¿Es esto calumnia / detracción?

  • Si.

¿Lo haría Jesús?

  • No.

La razón por la que recibe respuestas que no entienden su pregunta es que su terminología es incorrecta y engañosa. Esto no es excomunión por ninguna definición católica, con posibles calificadores. Quizás otra religión llamaría a esto excomunión, pero está muy bien definida en la Iglesia, y no es así. La excomunión se refiere a la exclusión de los sacramentos hasta la exclusión de toda la oración pública de la Iglesia católica (universal), no la exclusión de una comunidad de algunas personas católicas que son visibles y próximas.

La ley canónica no exige que los católicos se asocien entre sí. Ciertamente no requiere que los funcionarios de la Iglesia crean lo que sea que los funcionarios o expertos seculares les digan. Si se le negó injustamente el acceso al edificio de la iglesia, durante las horas normales, o se le negó un Sacramento a pesar de tener las disposiciones adecuadas, definitivamente tendría un caso canónico, pero no lo mencionó, así que supongo que no No suceda Creo que tales casos generalmente terminan en que se le dice al sacerdote que deje de hacerlo. Si no se detienen, podría haber consecuencias, pero eso es poco probable.

Hay esto: “Can. 220 A nadie se le permite dañar ilegítimamente la buena reputación que posee una persona ni dañar el derecho de cualquier persona a proteger su propia privacidad. ”Pero no estoy seguro de la capacidad de un abogado canónico para construir un caso sobre eso, considerando La autoridad civil consideró las acusaciones suficientemente creíbles para investigarlas. Sin conocer las acusaciones, o lo sospechoso que fue el comportamiento, apenas puedo comentar si fue una decepción compartirlas, una violación de la privacidad o, desafortunadamente, una prudencia aplicada. Ciertamente no voy a juzgar a personas que nunca he conocido de pecados graves por información unilateral e imprecisa. Deja que se juzguen a sí mismos. Sin embargo, dado el nivel de lesiones, la persona en cuestión podría llamar a su diócesis actual, pedir hablar con un abogado canónico y exponer el caso. Fácilmente podría estar equivocado en mis conjeturas ya que no soy un abogado de Canon y no tengo todos los hechos.

Puede ser excomulgado en la Iglesia Católica Romana al cometer un pecado moral. Antes de poder recibir la Eucaristía hay que reconciliarse. Por supuesto, existe otro tipo de excomunión en el que el Magisterio te excomulga públicamente.