¿Podría especificar qué quiere decir con excomunión “de facto” aquí? En caso de que se pregunte si la ley canónica especifica algo llamado ” excomunión de facto “; que yo sepa, la respuesta es no. ” De facto ” es un término utilizado tradicionalmente en oposición a ” de jure “, para indicar algo que no ha sido necesariamente ordenado por ley, pero que existe en la práctica. He visto la frase ” excomunión de facto ” utilizada en los medios para referirse a un acto de deserción, no a la excomunión. La deserción se refiere a un acto de abandonar la iglesia voluntariamente, mientras que la excomunión se refiere a ser expulsado por voluntad de la autoridad de la Iglesia. Además, la excomunión significa que es posible que de hecho sea un “católico”, pero la Iglesia no lo acepta a ninguno de sus servicios (su membresía ha sido cancelada). Entonces, por defecto, la excomunión es de jure .
Hay dos formas en que puede tener lugar la excomunión, de acuerdo con la ley canónica católica: por autoridad eclesiástica o ferendae sententiae (la excomunión se emite específicamente a la persona / grupo en cuestión), y por la fuerza de la ley canónica sola ( latae sententiae ). Ambos son, estrictamente hablando, “de jure”, lo que significa aprobado por la ley.
Cuando se trata de la deserción, por otro lado, se puede hacer una distinción entre la deserción de facto y de jure . “De jure” significa simplemente que usted ha abandonado formalmente la Iglesia Católica y tiene un documento legal para probarlo, mientras que “de facto” significa que en la práctica ha abandonado la Iglesia, pero el hecho no fue registrado por ningún procedimiento legal, y De acuerdo con los documentos, todavía se lo considera miembro de la Iglesia Católica.
Editado ya que el autor de la pregunta proporcionó detalles adicionales:
No puedo imaginar cuál es el crimen en la situación que usted describe. Casi no hay delitos de derecho civil que incurran en la excomunión por el derecho canónico católico. Puedes matar, violar y robar y aún así permitirte arrepentirte. A menos que haya atacado al Papa y el ataque haya sido desestimado en un tribunal civil, no veo un posible candidato para un delito que incurriría tanto en la pena civil como en la ley canónica. Entonces, dado que su delito no es una causa legítima de excomunión, la ley canónica requiere que se le permita arrepentirse y buscar la reconciliación. Rehuir no es una pena en la ley canónica.
Ahora, no sé si podría hacer algo al respecto apelando a la corte eclesiástica. Podrías intentar suspender al Obispo por sus superiores por difamación / detracción. Además, el obispo cometió calumnias por ley civil. Si pudieras probar eso en un tribunal civil, podrías ganar un caso.
Para abordar su pregunta original a la luz de esto: tal vez podría llamar a lo que le sucedió “excomunión de facto”, en el sentido de que lo que hicieron su Obispo y sus feligreses se sintió como una excomunión real, pero no veo cómo esta frase en particular podría Ayudarte en la corte. A menos que se le nieguen explícitamente los servicios de la Iglesia, la frontera entre su obispo y su pastor que descuida sus deberes y simplemente impone una especie de evasión social, se debilita. Llamarlo excomunión ante un tribunal eclesiástico puede ser descabellado.
Dejando a un lado la ley y los tribunales canónicos, su obispo, sacerdote y feligreses lo han tratado mal donde los principios de la Iglesia exigirían que lo incluyeran en los servicios y le permitieran compensar lo que hizo mal y aprender mejores maneras. Por encima de todo, deberían permitirte arrepentirte, en realidad alentarte con los brazos abiertos si expresaste el deseo de hacerlo. Evitar y excluir de la interacción social diaria ya no son parte del castigo para los excomulgados. Ya no es la Edad Media. La Iglesia Católica en realidad hace todo lo posible para mantener a sus miembros hoy en día, evitando la difamación y alentando la inclusión.
El Jesús con el que estoy familiarizado era una persona muy indulgente. Incluso podría invitarte a cenar y lavarte los pies. Evita que no lo haga.
Editado nuevamente para aclarar malentendidos :
Creo que sé dónde nos entendimos mal: lo que sucedió en este escenario se puede llamar “excomunión de facto / no oficial” a través de la presión social, a pesar de que no hay un término oficial para esto (eso es lo que pensé que estabas preguntando inicialmente: si el la iglesia lo reconoce / lo aprueba; la respuesta es no). Obviamente, habría tenido un efecto similar en esta persona como uno formal (posiblemente podrían haber asistido a servicios, etc., aunque se sintieran extremadamente incómodos) con el aguijón adicional de que no se lo merecía e ilegal (la excomunión tiene que dar una razón sólida y explícita formalmente) . La única excomunión legítima (según el derecho canónico) es formal, de jure.
Una excomunión completa incluiría la negación de sacramentos y servicios. ¿Se le impidió asistir a esta persona o simplemente se la sometió a una presión social pasiva cuando asistía? Tendrían que tener un caso sólido para reclamar ante las autoridades de la iglesia que fueron “excomulgados de facto” (supongo que querrían ir a la corte para restaurar formalmente su reputación y el acto de su congregación condenado, pero la iglesia no lo hace) me gusta admitir que hizo algo mal si puede evitarlo).
tl; dr
¿La Iglesia Católica reconoce tal práctica?
¿Lo practica la Iglesia Católica?
¿Es contra la ley canónica?
¿Podría tener un caso en la corte de derecho canónico?
- Posiblemente, pero sería difícil de probar.
¿Es esto calumnia / detracción?
¿Lo haría Jesús?