Un musulmán puede adquirir las acciones de una sociedad anónima con las siguientes condiciones:
1. El negocio principal de la empresa debe ser Halaal (permitido) de acuerdo con Shariáh. Entonces, un musulmán no puede invertir en una compañía cuyo negocio principal es Haraam, como los bancos tradicionales, las compañías de seguros, las compañías que se dedican a los vinos, etc.
2. Si el negocio principal es Halaal, pero está involucrado en pedir prestado dinero en intereses o colocar sus fondos en una cuenta que devenga intereses, un accionista musulmán debe alzar su voz en contra de esta práctica en la junta general anual de la compañía.
3. Cuando un accionista musulmán recibe un dividendo, debe determinar esa proporción de las ganancias de la compañía que ha acumulado en sus cuentas que devengan intereses. Entonces, una proporción similar de su propio dividendo debe ser dada por él a una persona o personas con derecho a recibir Zakaat.
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4. Si todos los activos de una compañía están en forma líquida y la compañía aún no ha adquirido ningún activo fijo o acciones para el comercio, entonces la venta y compra de acciones debe ser solo a su valor nominal.
Si se infringe alguna de estas condiciones, la inversión en una empresa no está permitida en la Shari’ah.
NÓTESE BIEN. El fallo anterior ha sido emitido por el juez Mufti Muhammad Taqi Usmani del Shariat Appellate Bench – Tribunal Supremo de Pakistán. También es el vicepresidente de la Academia Islámica de Fiqh – Jeddah.