La prohibición de talar árboles de loto ha sido narrada en varios hadices. Sin embargo, estos hadices se clasifican como da’eef (débiles) y no son auténticos. El punto de vista correcto con respecto a esta prohibición es el de dos cosas: talar esos árboles dentro de los límites del Haram (el Santuario de la Meca) y talar aquellos árboles que brindan sombra o refugio a las personas que pasan. Con respecto a cualquier otro árbol que una persona haya plantado, no hay pecado en talarlos.
Con respecto a los hadices que mencionan la prohibición de cortar árboles de loto, Abu Dawood dijo:
“Este hadiz es conciso, y es lo que significa que quien corta un árbol de loto en el desierto abierto que los caminantes y los animales usan para sombra, simplemente por deporte y para maltratar a otros ilegalmente, entonces Allah lo arrojará de cabeza al Fuego Infernal”.
En conclusión, solo está prohibido cortar un árbol de loto si está en el Haram o en un árbol que la gente usa para sombra y otros fines útiles. Si el árbol no cae en estas dos categorías, entonces no es pecado cortarlo.
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