¿Cuál es el procedimiento para usar música comercial en un servicio religioso?

La Ley de Derechos de Autor contiene una exención limitada que permite la ejecución pública de ciertas obras durante un servicio religioso. Esta exención, que es muy específica y bastante limitada, se encuentra en el § 110 (3) de la Ley. Establece que no es una infracción de los derechos de autor realizar:

1) una obra literaria no dramática, o
2) una obra musical, o
3) una “obra dramatico-musical de naturaleza religiosa”, siempre que la obra se realice
4) en el curso de los servicios, y
5) en un lugar de culto u otra asamblea religiosa.

A menos que todas estas condiciones estén presentes, la exención no se aplica. La exención también permite la “exhibición” de cualquier tipo de trabajo protegido por derechos de autor durante dichos servicios. Esto incluye, por ejemplo, la proyección de una imagen o texto correctamente adquirido a la congregación durante el servicio, como mostrar una copia comprada de partituras con letras en un proyector de techo. (En términos de copyright, mostrar una película es una “actuación”, no una “exhibición”, y esta exención no le da permiso a la iglesia para mostrar películas).

El propósito principal de esta exención es permitir la ejecución (o exhibición) de música o lecturas en los servicios de la iglesia. Esto permite reproducir o cantar música durante los servicios sin obtener ningún permiso del propietario de los derechos de autor. Permite la reproducción de música desde una cinta o CD. Le permite a un ministro o miembro de una congregación leer una obra literaria como un poema, ensayo, reflexión o incluso material de una novela a la congregación durante un servicio. Y para congregaciones más aventureras, permite la realización de obras.
como oratorios o cantatas siempre que sean religiosos. Si bien la presentación debe ser durante el curso de un servicio religioso en un lugar de culto, la referencia a “u otra asamblea religiosa” parecería cubrir situaciones inusuales como un servicio religioso en el Yankee Stadium o Grant Park en Chicago. (De hecho, ambos han ocurrido).

  • http://enrichmentjournal.ag.org/…

Por su lado, muchas de las editoriales cristianas están cubiertas por una licencia CCLI.

La necesidad

La ley de derechos de autor es muy clara al copiar música. Si no tiene permiso expreso del propietario legítimo de la canción, no puede hacer una copia. Muchos líderes de música eclesiástica que se han esforzado por honrar la ley y han tratado de obtener primero el permiso del propietario de los derechos de autor antes de hacer copias han encontrado que esto es un desafío que lleva mucho tiempo y, en muchos casos, una pesadilla administrativa. Muchos han acordado … La ley de derechos de autor es justa pero no práctica. Es por eso que más de 150,000 iglesias en América del Norte están aprovechando la Licencia de Copyright de la Iglesia de CCLI.

La solución
La licencia de copyright de la Iglesia es un acuerdo contractual con compositores y editores de todo el mundo. Por una tarifa de licencia anual, una iglesia recibe autorización legal para copiar de más de 200,000 canciones para uso congregacional.

  • http://www.ccli.com/Support/Lice…

Sin embargo, si una obra no está en el dominio público:

Las siguientes actividades están prohibidas bajo los términos del acuerdo de licencia: alterar o cambiar la letra, la melodía o el carácter fundamental de cualquier canción cubierta por la Licencia de Copyright de la Iglesia.

Otra opción son las pistas de video de lugares como iWorship http://www.iworshipnow.com/ o las pistas de audio de LifeWayWorship www.lifewayworship.com