¿El comercio de opciones en moneda es halal en el Islam?

Alabado sea Allah. Está permitido negociar en divisas si el acuerdo se realiza mano a mano y la transacción está libre de condiciones que estipulan riba, como la estipulación de tarifas por retrasar el acuerdo, que es un interés que se cobra al inversor si no lo hace. tomar una decisión sobre el acuerdo el mismo día. Con respecto al intercambio mano a mano, esto se ha discutido en la respuesta a la pregunta no. 72210. Con respecto a los honorarios por retrasar el acuerdo y comerciar con márgenes, el Consejo Islámico Fiqh ha emitido una declaración sobre esto, que dice lo siguiente: Alabado sea Allah solo y que las bendiciones y la paz sean con quien está detrás no es Profeta, nuestro maestro y Profeta Muhammad, y sobre su familia y compañeros. Para proceder: El Consejo Islámico Fiqh de la Liga Mundial Musulmana, en su decimoctava sesión que se celebró en Makkah al-Mukarramah del 10 al 14/3/1427 AH (8 al 12 de abril de 2006 CE), ha examinado el tema del comercio en márgenes, lo que significa que el cliente paga una pequeña cantidad del valor de lo que quiere comprar, lo que se llama un “margen”, y el agente (el banco o no) paga el resto como un préstamo, siempre que el contrato de compra permanece a nombre del agente como prenda por el dinero prestado. Después de escuchar la investigación que se ha presentado y la discusión detallada sobre este tema, la opinión del consejo es que esta transacción implica lo siguiente: 1 – Tratar de comprar y vender con fines de lucro, y este trato generalmente se realiza en principales monedas o certificados financieros (acciones y bonos) o algunos tipos de productos, y puede incluir el comercio de opciones, futuros y los índices de los principales mercados. 2 – Préstamos, que se refiere al dinero dado por el agente al cliente directamente si el agente es un banco, o por medio de un tercero si el agente no es un banco. 3 – Riba, que ocurre en esta transacción en forma de tarifas por retrasar el trato. Este es el interés que se cobra al comprador si no toma una decisión el mismo día, y que puede ser un porcentaje del préstamo o un monto fijo. 4 – Comisión, que es el dinero que obtiene el agente como resultado de la negociación del inversor (cliente) a través de él, y es un porcentaje acordado del valor de la venta o compra. 5 – El compromiso, que es un compromiso firmado por el cliente que acuerda dejar el contrato con el agente como un compromiso de préstamo, otorgándole el derecho de vender estos contratos y recuperar el préstamo si las pérdidas del cliente alcanzan un porcentaje específico de el margen, a menos que el cliente aumente la promesa para compensar una caída en el precio del producto. El Comité cree que esta transacción no está permitida de acuerdo con sharee’ah por las siguientes razones: Primero: implica una riba obvia, que está representada por la suma del monto del préstamo que se llama “pagar tarifas por retrasar el acuerdo”. Este es un tipo de haraam riba. Allah dice (interpretación del significado): “¡Oh tú que crees! Teme a Allah y abandona lo que queda (debido a ti) de Ribaa (de ahora en adelante) si eres (realmente) creyente. 279. Y si no lo haces, toma nota de la guerra de Allah y Su Mensajero, pero si te arrepientes, tendrás tus sumas capitales. Trate no injustamente (pidiendo más que sus sumas de capital), y no será tratado injustamente (recibiendo menos de sus sumas de capital) “ [al-Baqarah 2: 278-279]. Segundo: El agente estipula que el cliente debe tratar a través de él, lo que lleva a combinar tanto dar un préstamo por algo a cambio como pagar una comisión, lo que es similar a combinar dar un préstamo y vender al mismo tiempo, lo cual está prohibido en sharee’ah porque el Mensajero (paz y bendiciones de Allah sea con él) dijo: “No está permitido dar un préstamo y vender al mismo tiempo …” El hadiz fue narrado por Abu Dawood (3/384) y al-Tirmidhi (3/526), ​​quien dijo que es Hasan Saheeh Hadith. En este caso se ha beneficiado de su préstamo, y los fuqaha ‘están de acuerdo por unanimidad en que cada préstamo que trae un beneficio es haraam riba. En tercer lugar: los tratos que se realizan de esta manera en los mercados globales generalmente involucran muchos contratos que están prohibidos según la ley islámica, tales como: 1- Negociación de bonos, que viene bajo el título de riba que está prohibido. Esto se afirmó en una resolución del Consejo Islámico de Fiqh en Jeddah, no. 60, en su sexto período de sesiones. 2- Negociación indiscriminada de acciones de la compañía. La cuarta declaración del Consejo Islámico Fiqh de la Liga Mundial Musulmana en su decimocuarta sesión en 1415 AH declaró que es haram negociar las acciones de compañías cuyos propósitos principales son haram, o algunos de sus tratos involucran a riba. 3- La venta de monedas generalmente se realiza sin el intercambio mano a mano, lo que las hace permisibles de acuerdo con la sharee’ah. 4- Negociación de opciones y futuros. Una resolución del Consejo Fiqh Islámico en Jeddah no. (63), en su sexta sesión, declaró que las opciones no están permitidas de acuerdo con la sharee’ah, porque el objeto de negociar en estos contratos no es dinero o servicios o una obligación financiera que está permitido intercambiar. Lo mismo se aplica a los futuros y la negociación de índices. 5- En algunos casos, el agente está vendiendo algo que no posee, y la venta de lo que no posee está prohibida en sharee’ah. Cuarto: esta transacción implica un daño económico a las partes involucradas, especialmente al cliente (inversionista), y a la economía de la sociedad en general, porque se basa en pedir prestado en exceso y asumir riesgos. Tales asuntos usualmente involucran engaños, engaños, rumores, acaparamiento, inflación artificial de precios y fluctuaciones rápidas y fuertes de los precios, con el objetivo de enriquecerse rápidamente y adquirir los ahorros de otros de manera ilegal. Por lo tanto, viene bajo el encabezado de consumir ilegalmente la riqueza de las personas, además de desviar la riqueza de la sociedad de la actividad económica real y fructífera a este tipo de riesgo que no tiene ninguna ventaja económica, y puede conducir a una grave crisis económica que causará grandes pérdidas y daño en la sociedad. El Consejo aconseja a las instituciones financieras que sigan las formas de financiación que se prescriben en sharee’ah y que no involucran riba y similares, y no tienen efectos económicos perjudiciales en sus clientes o en la economía en general, como las asociaciones shar’i y similares. Y Allah es la fuente de fortaleza. Que Allah envíe bendiciones y paz a nuestro Profeta Muhammad y a toda su familia y compañeros. Fin de la cita de Majallat al-Majma ‘al-Fiqh al-Islami , número no. 22, p. 229. Le pedimos a Allah que nos guíe a usted y a usted. Y Allah sabe mejor.

Alabado sea Allah. Se permite el comercio de divisas siempre que el intercambio se realice en la misma sesión en que se realiza el contrato. Está permitido vender euros por dólares siempre que el intercambio se realice en la misma sesión en que se realiza el contrato. Pero cuando el acuerdo se refiere al mismo tipo de moneda, como vender un dólar por dos dólares, eso no está permitido porque es un tipo de riba. En ese caso, deben ser de cantidades iguales y el intercambio debe tener lugar en la misma sesión que el contrato si el intercambio se refiere a un tipo de moneda. La evidencia de eso es el informe narrado por ‘Ubaadah ibn al-Saamit (que Allah esté complacido con él) quien dijo: El Mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Oro por oro, plata por plata , trigo por trigo, cebada por cebada, fechas por fechas, sal por sal, igual por igual, igual por igual, mano a mano. Si los tipos son diferentes, entonces venda como quiera, siempre y cuando sea mano a mano ”. Narrado por Muslim, 1587. Dice en Majmoo ‘Fataawa Ibn Baaz (19 / 171-174): Negociando en moneda, comprando y vendiendo , está permitido, pero está sujeto a la condición de que el intercambio sea mano a mano si las monedas son diferentes. Si una persona vende moneda libia por moneda estadounidense o egipcia o cualquier otra moneda mano a mano, no hay nada de malo en eso, como si compra dólares en moneda libia mano a mano, intercambiándola de una vez, o compra moneda egipcia o inglesa etc. para el libio o cualquier moneda de la mano, no hay nada de malo en eso. Pero si hay un retraso, entonces no está permitido, y si el intercambio no se realiza en la misma sesión, no está permitido, porque en ese caso se considera como una especie de transacción basada en riba. Por lo tanto, el intercambio debe tener lugar en la misma sesión, mano a mano, si las monedas son diferentes. Pero si son del mismo tipo, se deben cumplir dos condiciones: deben ser de cantidades iguales y el intercambio debe tener lugar en la misma sesión, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Oro por oro, plata por plata … ”La decisión sobre la moneda es como se mencionó anteriormente; si son diferentes, entonces es permisible que las cantidades intercambiadas sean diferentes, siempre que el intercambio se realice en la misma sesión. Si son del mismo tipo, como dólares por dólares o dinares por dinares, el intercambio debe realizarse en la misma sesión y deben ser de la misma cantidad. Y Allah es la fuente de fortaleza. Fin de la cita.