Según lo que leí, no es haram (prohibido). Déjame citarte esto:
“La opinión (académica) de que está permitido donar órganos es muy probable que sea la opinión correcta, siempre que la donación no conduzca a la muerte del donante.
Aquí citaremos las resoluciones del Consejo Islámico Fiqh de la Organización de la Conferencia Islámica, que respaldan la fatwa mencionada anteriormente. Estas resoluciones se emitieron después de largas discusiones entre varios fuqaha ‘, médicos y especialistas. Los citaremos aquí en su totalidad debido a la información médica y detallada que contienen.
En la declaración no. 26 sobre una persona que se beneficia de las partes del cuerpo de otra, viva o muerta, dice:
El Consejo Fiqh Islámico que se reunió en la cuarta conferencia en Jeddah en el Reino de Arabia Saudita del 18 al 23 de Safar 1408 AH / 6-11 de febrero de 1988 CE, después de estudiar el fiqhi y la investigación médica presentada al Consejo sobre el tema de una persona que se beneficia de las partes del cuerpo de otro, vivo o muerto, ha determinado lo siguiente:
A la luz de las discusiones que destacaron el hecho de que este problema es algo que surge como resultado de los avances científicos y médicos, con claros resultados positivos que en muchos casos van acompañados de daños psicológicos y sociales si se practican sin shar ‘ i directrices y controles que protegen la dignidad humana y también buscan alcanzar los objetivos de la sharee’ah, que trata de lograr todo lo que es bueno y en el mejor interés de las personas y las sociedades y promueve la cooperación, la compasión y el desinterés
Y después de resaltar los puntos principales de este tema por los cuales puede ser discutido y categorizado, se determinó lo siguiente:
Con respecto a la definición:
Primero: lo que se entiende aquí por ‘órgano’ es cualquier parte de una persona, ya sean tejidos, células, sangre, etc., como la córnea, si todavía está unida o se ha separado.
En segundo lugar: el uso o beneficio que se está discutiendo es un beneficio dictado por la necesidad para mantener vivo al beneficiario o para mantener alguna función esencial o básica de su cuerpo en funcionamiento, como su vista, etc., siempre que el beneficiario es alguien cuya vida está protegida por sharee’ah.
En tercer lugar: este tipo de beneficio o uso se divide en tres categorías:
(i) Trasplante de órgano de una persona viva
(ii) Trasplante de órgano de una persona muerta
(iii) Trasplante de un feto
(i) La primera categoría, que es el trasplante de un órgano de una persona viva, incluye lo siguiente:
– Trasplante de un órgano de un lugar del cuerpo a otro lugar del mismo cuerpo, como el trasplante de piel, cartílago, hueso, venas, sangre, etc.
– Trasplante de un órgano del cuerpo de una persona viva al cuerpo de otra persona.
Los órganos en este caso pueden dividirse en aquellos de los que depende la vida y aquellos de los que la vida no depende. Con respecto a aquellos de los que depende la vida, pueden ser órganos singulares, de los cuales solo hay uno en el cuerpo, o puede haber más de uno. El primero incluye órganos como el corazón y el hígado, y el segundo incluye órganos como los riñones y los pulmones.
En cuanto a aquellos de los que la vida no depende, hay algunos que controlan las funciones básicas del cuerpo y otros que no. Hay algunos que se renuevan automáticamente, como la sangre, y otros que no; Hay algunos que tienen un efecto en la descendencia y en la composición genética y la personalidad del individuo, como los testículos, los ovarios y las células del sistema nervioso, y algunos que no tienen ese efecto.
(ii) Trasplante de un órgano de una persona muerta
Cabe señalar que la muerte se divide en dos categorías:
1- Muerte cerebral en la cual todas las funciones corporales cesan por completo y no pueden recuperarse médicamente.
2- Donde el corazón y la respiración cesan por completo y no pueden recuperarse médicamente.
Ambas categorías fueron discutidas en la resolución aprobada por el Consejo en su tercer período de sesiones.
(iii) Trasplante de un feto. El uso o los beneficios en este caso se dividen en tres categorías:
1- Cuando el feto se aborta espontáneamente (aborto espontáneo)
2- Donde el feto es abortado deliberadamente por medios médicos o criminales
3- Donde la fertilización se realiza fuera del útero.
Con respecto a las resoluciones shar’i:
-1-
Está permitido trasplantar un órgano de un lugar en el cuerpo de una persona a otro en el mismo cuerpo, pero se debe prestar atención para garantizar que los beneficios esperados superen cualquier posible daño; eso está sujeto a la condición de que esto se hace para reemplazar un órgano o parte del cuerpo perdido, o para restaurar su forma o función regular, o para corregir una falla o eliminar una deformidad que está causando daño psicológico o físico a la persona.
-2-
Está permitido trasplantar un órgano del cuerpo de una persona a otra si es un órgano que se renueva automáticamente, como la sangre y la piel. Pero se debe prestar atención a la condición de que el donante esté totalmente calificado y cumpla las condiciones de Shar’i.
-3-
Está permitido hacer uso de órganos que han sido extraídos del cuerpo de otra persona debido a una enfermedad, como tomar la córnea del ojo de una persona cuyo ojo ha sido extirpado debido a una enfermedad.
-4-
Es haram trasplantar un órgano del que depende la vida, como trasplantar el corazón de una persona viva a otra.
-5-
Es haram trasplantar un órgano de una persona viva cuando su extracción puede causar que cese una función esencial, a pesar de que su vida no depende de ello, como tomar las córneas de ambos ojos. Pero si todavía tendrá una función parcial después de eliminarlo, entonces el asunto está sujeto a una discusión adicional, como veremos a continuación en la sección 8.
-6-
Está permitido trasplantar un órgano de una persona muerta a una persona viva cuya vida o funciones esenciales básicas dependen de ese órgano, sujeto a la condición de que el fallecido otorgue permiso antes de su muerte, o sus herederos después de su muerte, o por las autoridades a cargo de los musulmanes si se desconoce la identidad del difunto o si no tiene herederos.
-7-
Cabe señalar que el acuerdo sobre la permisibilidad de los trasplantes de órganos explicados anteriormente está sujeto a la condición de que esto no se haga vendiendo los órganos, ya que no está permitido someter a la venta órganos humanos bajo ninguna circunstancia.
En cuanto al beneficiario que gasta dinero para obtener el órgano requerido donde sea necesario u ofrecer una compensación o honrar al donante, esto está sujeto a ijtihaad y discusión adicional.
-8-
Todos los casos que tienen que ver con este tema están sujetos a una mayor investigación y discusión, y deberían estudiarse y debatirse en una sesión futura a la luz de los datos médicos y las decisiones de los Shar’i. Y Allah sabe mejor.
Citado de Resoluciones del Consejo Fiqh Islámico “.