Esta respuesta se encuentra en el derecho canónico.
Lata. 874
§1. Para poder asumir la función de patrocinador, una persona debe:
1. ser designado por el bautizado, por los padres o la persona que toma su lugar, o en su ausencia por el pastor o ministro y tener la aptitud y la intención de cumplir esta función;
2. haber completado el decimosexto año de edad, a menos que el obispo diocesano haya establecido otra edad, o el pastor o ministro haya otorgado una excepción por una causa justa;
3. ser un católico que ha sido confirmado y que ya recibió el sacramento más sagrado de la Eucaristía y que lleva una vida de fe de acuerdo con la función que se debe asumir;
4. no estar obligado por ninguna pena canónica legítimamente impuesta o declarada;
5. No ser el padre o la madre del bautizado.
§2. Una persona bautizada que pertenece a una comunidad eclesial no católica no debe participar, excepto junto con un patrocinador católico y luego solo como testigo del bautismo.
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