¿Puede el personal del banco negar un servicio musulmán si dicho rostro de Muslim está cubierto?

Por supuesto. Si un servicio requiere un reconocimiento expreso de la cara por parte de los funcionarios, a las personas que se cubren la cara no se les debe permitir ingresar a los bancos en esa condición (o si el banco realmente se preocupa por ese tipo de clientela con la que pueden tener un punto de control separado) revisar, etc. para esas personas / mujeres, incluso entonces tendrían que mostrar su rostro al cajero en caso de que deseen retirar efectivo, etc.). Es un peligro para la seguridad de todos y debido a que los bancos no son lugares para expresar su fe, sino lugares de negocios, puede usar los servicios del banco en sus términos o no usarlo. Al igual que no puede tener un pasaporte o tarjeta de identificación con la cara cubierta, no puede ingresar al banco o acercarse al cajero con la cara cubierta (por algo como tela / casco, etc.).

Es de sentido común y no creo que nadie (debería) pensar de manera diferente.