Si el talaaq se divorcia de la mujer antes de que el hombre haya entrado en ella y haya estado sola con ella, es decir, antes de tener relaciones sexuales o intimidad con ella, entonces no tiene que observar ninguna ‘iddah en absoluto. Simplemente en virtud del divorcio se le permite casarse con otro hombre. Pero si él ha entrado en ella y ha estado a solas con ella y ha tenido relaciones sexuales con ella, entonces ella debe observar el ‘iddah (período de espera) que toma una de las siguientes formas:
1 – Si está embarazada, entonces su ‘iddah dura hasta que finaliza el embarazo y da a luz, ya sea mucho o poco tiempo. Puede suceder que él se divorcie de ella por la mañana y ella dé a luz al mediodía, en cuyo caso su ‘iddah ha terminado. O puede ser que él se divorcie de ella en Muharram y ella no dé a luz hasta Dhu’l-Hijjah, por lo que permanece en ‘iddah durante doce meses. El punto es que el ‘iddah de la mujer embarazada dura hasta que da a luz, sin importar el caso, porque Allah dice (interpretación del significado):
“Y para aquellas que están embarazadas (ya sea que estén divorciadas o que sus esposos estén muertos), su ‘Iddah (período prescrito) es hasta que dejen su carga”
[al-Talaaq 65: 4]
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2 – Si la mujer no está embarazada y menstrúa (está en edad de procrear), entonces su ‘iddah es tres ciclos menstruales completos después del divorcio, es decir, su período viene, luego se vuelve pura, luego vuelve su período y se vuelve puro, luego vuelve su período y ella se vuelve pura. Son tres ciclos menstruales completos, independientemente de si el tiempo entre ellos es largo o corto. Con base en esto, si él se divorcia de ella y ella está amamantando y no menstrúa hasta dos años después, entonces ella permanece en ‘iddah hasta que haya tenido tres ciclos menstruales, por lo que puede permanecer en este estado durante dos años o más. El punto es que ella debe pasar por tres ciclos menstruales completos, ya sea que el tiempo involucrado sea largo o corto, porque Allah dice (interpretación del significado):
“Y las mujeres divorciadas deberán esperar (en cuanto a su matrimonio) durante tres períodos menstruales”
[al-Baqarah 2: 228]
3 – Si una mujer no menstrúa, ya sea porque es muy joven o vieja y ha pasado la menopausia, entonces su ‘iddah es de tres meses, porque Allah dice (interpretación del significado):
“Y aquellas de sus mujeres que ya pasaron la edad de los cursos mensuales, para ellas la ‘Iddah (período prescrito), si tienen dudas (sobre sus períodos), es de tres meses; y para aquellos que no tienen cursos [(es decir, todavía son inmaduros) su ‘Iddah (período prescrito) es de tres meses igualmente … ”
[al-Talaaq 65: 4]
4 – Si los períodos de una mujer han cesado por un motivo conocido y no volverá a menstruar, como si le hubieran extirpado el útero (histerectomía), entonces es como alguien que ha pasado la menopausia y su ‘iddah es de tres meses.
5 – Si sus períodos han cesado y ella conoce la causa, debe esperar a que cese la causa y que vuelvan sus períodos, entonces debe observar ‘iddah de acuerdo con su ciclo menstrual.
6 – Si sus períodos han cesado y ella no sabe qué causó eso, entonces los estudiosos dicen que debería observar una ‘iddah de un año completo, nueve meses para el embarazo y tres meses para’ iddah.
Estas son las categorías de ‘iddah para mujeres divorciadas por talaaq.
Una mujer no puede casarse durante este período. Una persona puede declarar que sus intenciones de casarse con una mujer de una manera que sea aceptable en el círculo social, el lugar y el momento del matrimonio también se pueden finalizar durante el período ‘iddah. Sin embargo, el matrimonio solo debe tener lugar una vez finalizado el período ‘iddah.