La respuesta a esto no es difícil de encontrar, ya que está en la enmienda que garantiza la libertad de religión: 1A:
“El Congreso no promulgará ninguna ley que respete un establecimiento de religión, o que prohíba el libre ejercicio de la misma; o que restrinja la libertad de expresión o de prensa; o el derecho de las personas a reunirse pacíficamente y solicitar al gobierno una reparación de agravios “.
El derecho de las personas a reunirse y el derecho a la libertad de religión están unidos por esta misma razón. Una organización no es nada nebuloso, es por su propia naturaleza una colección de individuos. El derecho individual, por lo tanto, debe estar presente en el colectivo.
Dicho de otra manera, ¿las personas, las personas, pierden sus derechos cuando se unen a un grupo? ¿Ser parte de un colectivo significa que ya no tienes las libertades civiles que te habían otorgado anteriormente?
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Si la respuesta a esa pregunta es no, es decir, no pierde sus derechos al unirse al colectivo, entonces claramente el colectivo debe mantener los mismos derechos, ya que es la libertad de reunión.