Los padres de su cónyuge se consideran ” mahram ” para usted. Se le permite comportarse con ellos como si fueran familiares cercanos.
Mahram incluye a tus padres, tus abuelos, tus hermanos, tías y tíos, tus hijos, tus sobrinos y sobrinas, los hijos de tu nuevo cónyuge en un nuevo matrimonio, tu padrastro si tus padres se divorcian y se vuelven a casar, tu cónyuge y los padres de tu esposa.
También hay relaciones de mahram establecidas cuando una mujer amamanta durante el tiempo suficiente al hijo de otra persona. Se vuelve como la “madre” del niño en asuntos relacionados con el mahram, lo que puede llevar a que otras personas se conviertan en mahram, como los hijos de la criada.
Ver 4: 22-23.
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Además, cualquier joven antes de la pubertad ( baligh ) es mahram .
Es importante tener en cuenta, porque muchas personas están mal informadas acerca de esto, que sus primos y los hermanos de su cónyuge NO son mahram. Tienes que observar un poco más de distancia.