A2A:
Según John William Salmond , cualquier La personalidad jurídica tiene la capacidad de entablar relaciones jurídicas. Al elaborar esto más adelante, se diría que una persona tiene capacidad legal si puede tener propiedades en su nombre, demandar y ser demandado en el tribunal de justicia.
El razonamiento detrás de dar a los ídolos hindúes una personalidad jurídica se explica mejor por Ganpathi Iyer en su valioso tratado sobre dotaciones hindúes y mahomedanas. Tenía esto que decir con respecto al estado legal de un ídolo en la ley hindú:
“ La atribución de una personalidad jurídica a la deidad que se supone que reside en la imagen cumple con todos los propósitos prácticos. Se puede decir que la deidad posee propiedad solo en un sentido ideal y, por lo tanto, la teoría no está completa a menos que esa personalidad jurídica esté vinculada a una persona física . “
Esta propuesta se convirtió en el componente clave del veredicto del famoso Tribunal Superior de Allahabad en el caso de Ayodhya dado el resultado final de esta larga disputa.
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Los tribunales han resuelto la controversia con respecto a la posición legal de Dioses / Deidades bajo la ley en los siguientes casos:
- Deidad hindú como persona jurídica – Vidya Varuthi Thirthia Swamigal v. Baluswami Ayyar (1922)
- Escritura Sikh como Persona Jurídica – Comité Shiromani Gurdwara Parbandhak Amritsar v. Som Nath Dass (2000)
Además, sería correcto decir que si no le damos a los ídolos una personalidad jurídica , habría muchas dificultades prácticas en materia de impuestos y asignación de tierras, así como en el tema de la enajenación de bienes.
En conclusión, a partir de las diversas leyes de casos y escritos de juristas, ha quedado claro que un ídolo es tratado como una persona jurídica capaz de tener derechos y deberes. The Idol siempre ha disfrutado de una buena posición en la mitología hindú. La ley hindú reconoce a los ídolos hindúes como un sujeto jurídico capaz en la ley de poseer bienes en razón de que los Shastras hindúes siguen el estado de una persona jurídica de la misma manera que la de una persona física.
No es una imagen particular, que es una persona jurídica, pero es una inclinación particular, que consagra la imagen. Las razones para personificarlo como una persona jurídica son muchas, como propósitos fiscales, fines de evaluación, representación en una demanda para vencer reclamos ilegales.
La ley hindú, al igual que la ley romana y las derivadas de ella, reconoce no solo incorporar organismos con derechos de propiedad conferidos a la corporación, aparte de sus miembros individuales, sino también otra personalidad jurídica.
A los ojos de la ley, todas las deidades son tratadas como menores perpetuos, no solo deidades infantiles como en el caso de Ram Lalla, y ninguna demanda presentada en su nombre puede ser tratada como prescrita y rechazada en la cuestión de la limitación.
El abogado eminente de la Corte Suprema, Harshvir Pratap Sharma, dijo: “ El sistema judicial indio trata a las deidades como entidades legales que podrían tener una representación legal en los tribunales a través de los fideicomisarios o un encargado del templo en el que son adorados. “
Según el abogado Harshvir Sharma, la Orden 32 del Código de Procedimiento Civil reconoce a una ‘deidad sentada’ como individuo. Como la deidad sentada es un menor perpetuo, el Tribunal Supremo de Allahabad admitió la demanda presentada en nombre de Ram Lalla y nombró al próximo amigo para representar al Señor, y finalmente falló a favor de la deidad.
¿Puede una deidad que preside un templo ser tratada a la par de los litigantes normales y los tribunales pueden recibir su petición ?
Los expertos legales son unánimes en cuanto a que un ídolo hindú, según la autoridad establecida desde hace mucho tiempo y fundado en las costumbres religiosas de los hindúes, es una ‘ entidad jurídica ‘ , y tiene ‘ estatus jurídico ‘ con poder de demandar y ser demandado.
En 1983, Sri Adi Visheshwara de Kashi Vishwanath de Varanasi peleó una batalla legal en la Corte Suprema cuando el gobierno de Uttar Pradesh promulgó la Ley del Templo de Sri Kashi Vishwanath, 1983, para una mejor gestión del antiguo templo. En ese caso, el Tribunal Supremo de Hon’ble dictaminó que una deidad podía mover la corte y dijo: “Las propiedades de la investidura se confieren a la deidad Señor Sri Vishwanath. “
Además de la Corte Suprema, varios Tribunales Superiores también habían reconocido el hecho de que una deidad del templo sería una entidad legal e incluso un devoto o un adorador regular podría trasladar la corte en nombre de la deidad que preside, que se considerará un menor perpetuo.
Espero que esto aclare tu consulta 🙂
Gracias por A2A.
PD: ¡Acabo de dar respuestas lógicas ‘legales’!